C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

Art. 8. Adhesión al acuerdo interprofesional por el que se crea el sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse
como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo al Acuerdo, de manera previa a la
interposición de conflictos colectivos.
Capítulo II
Contratación
Art. 9. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de
nueve meses para los grupos profesionales de gerencia y jefatura, de seis meses para el grupo de
técnicos especialistas ni de tres meses para el grupo de técnicos.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que
constituyen el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del
trabajador en la empresa. Siempre que se produzca acuerdo expreso entre las partes, la situación
de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el
cómputo del mismo.
Art. 10. Contratación.
Con el objetivo de mantener un modelo de relaciones laborales estable que beneficie tanto a la
entidad como al personal, se priorizará la contratación indefinida.
El personal con cualquier modalidad de contratación temporal tendrá los mismos derechos que
el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de
cada una de las modalidades contractuales en materia de jornada, extinción del contrato y de
aquellas expresamente previstas en la Ley.
En el ámbito del presente convenio, los contratos, prórrogas o modificaciones de los mismos
deberán formalizarse por escrito cuando así lo exija la Ley, teniendo la persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra parte, la entidad tendrá la
obligación de poner a disposición de la representación legal de los trabajadores la copia básica en
un plazo breve, no superior a diez días, a contar desde la firma de este.
Capítulo III
Percepciones económicas
Art. 11. Retribuciones.
El salario base del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio es el recogido en las tablas salariales anexas (Anexo I).
-

Salario base.

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Complemento de garantía.

-

Complemento personal.

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Complementos salariales de vencimiento superior a un mes.

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Complemento económico variables en función de objetivos y rendimientos.

BOCM-20230306-22

El sistema retributivo estará integrado por los siguientes conceptos salariales: