C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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prometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las
partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones
para la negociación del convenio en su totalidad.
Art. 6. Compensación y absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de
naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal,
convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles hasta donde alcancen y en cómputo anual,
por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios
colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
3. No obstante, los incrementos salariales pactados en este convenio no serán compensables
ni absorbibles en el veinte por ciento de su importe.
Art. 7. Comisión paritaria de interpretación del convenio.
1.
De conformidad con el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una
Comisión Paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y vigilancia de este convenio colectivo. Estará integrada por un máximo de 6 miembros, tres en representación de la empresa, libremente designadas por ésta, y tres por la representación legal de los trabajadores.
2.
La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo momento en que entre en vigor el
presente convenio colectivo
3.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría de cualquiera de las partes,
siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro de los 10 días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria.
La solicitud deberá dirigirse a la parte no solicitante y los asuntos que se someterán a su consideración deberán constar de forma detallada, así como la identificación de los miembros que la
soliciten.
4.
La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de
las representaciones.
5.
En el caso de que el plazo para la resolución, informe o dictamen de la Comisión Paritaria
no venga determinado por la legislación vigente, ésta deberá resolver como máximo transcurridos
veinte (20) días laborables desde la reunión de la Comisión en la que se trató el asunto.
6.
La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una
de las partes.
7.
La Comisión Paritaria tendrá las competencias que se le atribuyen en el artículo 91 del
Estatuto de los Trabajadores:
a) La gestión e interpretación del contenido del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo.
c) El estudio e implantación de medidas de flexibilidad interna ligadas al mantenimiento y estabilidad del empleo.
e) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas con el contenido de este convenio colectivo.
f) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el seno de la Comisión, dando preferencia al proceso establecido en el sistema extrajudicial de solución previsto
en el acuerdo interprofesional que se al que se refiere el artículo 8 de este convenio.

BOCM-20230306-22

d) Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo.