C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 120

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

II CONVENIO COLECTIVO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
PREÁMBULO
El II convenio colectivo de la entidad Consejo General de la Abogacía Española es el resultado
del acuerdo alcanzado entre la representación de los trabajadores y la empresa.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Disposiciones generales.
El convenio colectivo constituye el conjunto de normas reguladoras de las relaciones de trabajo
entre la empresa y los empleados incluidos en su ámbito personal, que se derivan del acuerdo
unánime alcanzado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto
de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el
carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 2. Ámbito personal y territorial.
1. Se regirán por el presente convenio la totalidad de las personas trabajadoras que en la actualidad o en lo sucesivo presten sus servicios en la empresa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, quedan excluidos del ámbito del convenio los empleados vinculados por relación laboral especial de las previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3. Ámbito temporal, vigencia y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor y surtirá plenos efectos desde el momento de su publicación en el boletín oficial, salvo en aquellas materias sobre cuya entrada en vigor se establezca otra
cosa en las cláusulas que las regulen.
La vigencia del convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2021 y hasta el
31 de diciembre de 2024, prorrogándose automáticamente por períodos de un año, salvo denuncia
expresa de cualquiera de las partes firmantes con dos meses de antelación a la finalización de su
vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
El convenio, una vez denunciado, perderá su vigencia por el transcurso de un año a contar
desde la fecha de la denuncia, salvo en las siguientes materias: jornada anual efectiva de trabajo y
horario de trabajo, clasificación profesional y régimen disciplinario, que se mantendrán en vigor
hasta que se alcance un nuevo convenio colectivo.
Art. 4. Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar, mediante escrito al efecto, el presente
convenio colectivo con una antelación máxima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento.
Las partes constituirán la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes desde la fecha
de notificación de la denuncia.
Art. 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica el presente convenio será considerado globalmente.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo que no
se podrá aplicar una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha
de ser aplicado y observado en su integridad.
En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase
alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si
es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial
renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se com-

BOCM-20230306-22

La anulación e interpretación contraria a la intención de los firmantes de cualquiera de los artículos del presente convenio colectivo por la jurisdicción competente, determinará la nulidad radical y la pérdida de eficacia de la totalidad del convenio colectivo.