C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
d) En los supuestos anteriores b) y c), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día
más de lo señalado en cada caso.
e) Dos días por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en
la empresa.
G Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente convenio.
h) Un día por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político en la fecha
de celebración de la ceremonia.
i)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo o de fallecimiento de alguno de los padres del trabajador acaecido en día anterior a dos o más no laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, el trabajador tendrá derecho a
permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar a ningún descuento salarial.
3. Se reconocen los mismos derechos que este artículo y todos sus apartados contemplan para los cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en
unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación
de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá
sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
4. El personal podrá́ disponer de 10 horas por año natural para asuntos propios a realizar durante el periodo temporal en que se genera el derecho y en proporción a la prestación de servicios
realizada durante el mismo. Esta licencia retribuida, que no necesita ser justificada, podrá́ tomarse
de manera acumulada por un máximo de 4 horas en función de las necesidades preavisadas con
la antelación indispensable.
5. El personal tendrá́ derecho al uso del tiempo indispensable para asistir a consultas propias
de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo
presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las personas afectadas deberán adaptar,
cuando así́ resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
Art. 21. Conciliación de vida familiar y laboral
Se estará́ a lo dispuesto en los Reales Decretos 6/2019 y 8/2019 en su conjunto para el ejercicio de la conciliación de la vida familiar y laboral en las materias de: suspensión del contrato por
nacimiento, adopción, acogimiento, y cuidado del menor; cuidado del lactante; y jornada.
En concreto:
El nacimiento suspenderá́ el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá́ computarse,
a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
BOCM-20230306-22
Nacimiento: El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá́ el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
d) En los supuestos anteriores b) y c), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día
más de lo señalado en cada caso.
e) Dos días por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en
la empresa.
G Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente convenio.
h) Un día por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político en la fecha
de celebración de la ceremonia.
i)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo o de fallecimiento de alguno de los padres del trabajador acaecido en día anterior a dos o más no laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, el trabajador tendrá derecho a
permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar a ningún descuento salarial.
3. Se reconocen los mismos derechos que este artículo y todos sus apartados contemplan para los cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en
unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación
de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá
sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
4. El personal podrá́ disponer de 10 horas por año natural para asuntos propios a realizar durante el periodo temporal en que se genera el derecho y en proporción a la prestación de servicios
realizada durante el mismo. Esta licencia retribuida, que no necesita ser justificada, podrá́ tomarse
de manera acumulada por un máximo de 4 horas en función de las necesidades preavisadas con
la antelación indispensable.
5. El personal tendrá́ derecho al uso del tiempo indispensable para asistir a consultas propias
de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo
presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las personas afectadas deberán adaptar,
cuando así́ resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
Art. 21. Conciliación de vida familiar y laboral
Se estará́ a lo dispuesto en los Reales Decretos 6/2019 y 8/2019 en su conjunto para el ejercicio de la conciliación de la vida familiar y laboral en las materias de: suspensión del contrato por
nacimiento, adopción, acogimiento, y cuidado del menor; cuidado del lactante; y jornada.
En concreto:
El nacimiento suspenderá́ el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá́ computarse,
a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
BOCM-20230306-22
Nacimiento: El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá́ el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.