C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 55
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 95
Formación: Formación universitaria de 1er, 2º o 3er ciclo, o titulaciones equivalentes.
RELACIÓN DE PUESTOS INCLUIDOS Y NIVEL RETRIBUTIVO
NIVEL RETRIBUTIVO
PUESTO DE TRABAJO
I
Administrativos comerciales
J
Secretaria Dirección
K
Técnicos
L
Jefe de área
b) GRUPO B
Realizan funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos
necesarios para el tratamiento de la información, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de
trabajos de otras personas.
Formación: Formación profesional de grado medio y superior, o titulaciones equivalentes.
RELACIÓN DE PUESTOS INCLUIDOS Y NIVEL RETRIBUTIVO:
NIVEL RETRIBUTIVO
PUESTO DE TRABAJO
C
Limpiador/a
C
Ordenanza
C
Recepcionista
D
Telefonista
E
Auxiliar administrativo
F
Administrativo 2ª
G
Administrativo 1ª
H
Conductores
Artículo 10. Movilidad Funcional
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que, las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, y por la pertenencia al grupo profesional.
a) Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional.
Por razones técnicas, organizativas, de rotación y de producción, la empresa podrá asignar a un
trabajador al desempeño de otro puesto de trabajo, distinto del suyo, dentro del mismo grupo
profesional. Durante dicho periodo el trabajador pasará a percibir el complemento de
responsabilidad del puesto asignado salvo que la retribución sea inferior, en este caso mantendrá
la retribución de origen.
La empresa siempre que sea posible preavisará con cinco días de antelación al trabajador/a
explicándole las causas en las que se justifica dicho cambio.
b) Cambio de puesto a otro de distinto grupo profesional.
Por razones técnicas u organizativas, comunicadas previamente a los representantes de los
trabajadores, podrá efectuarse movilidad funcional con otro grupo profesional equivalente,
distinto del propio, siempre de acuerdo a la formación y experiencia profesional del trabajador.
Esta movilidad tendrá el límite máximo de un año, salvo en los casos de sustitución de un
trabajador en situación de I.T., en cuyo caso la movilidad podrá durar hasta la fecha de
reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
Durante dicho periodo el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de funciones inferiores en los que se
mantendrá la retribución origen.
CAPÍTULO IV
Se mantiene vigente el actual sistema de valoración de puestos de trabajo por escalones. A aquellos
puestos de nueva creación o aquellos otros cuyo contenido haya variado de manera significativa,
les será revisada su valoración en concordancia con el compromiso existente entre los
representantes de la Empresa y la representación de los trabajadores.
Si como consecuencia de lo anterior, se definiera una banda o nivel salarial superior en cuantía
económica a las tablas salariales establecidas en el Anexo 1, al puesto de nueva creación, o a aquél
cuyo contenido variara sustancialmente, se le aplicará un complemento de puesto de trabajo, en
tanto en cuanto permanezca vigente el presente convenio colectivo.
BOCM-20230306-21
Artículo 11. Norma de valoración de Puestos de Trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 55
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 95
Formación: Formación universitaria de 1er, 2º o 3er ciclo, o titulaciones equivalentes.
RELACIÓN DE PUESTOS INCLUIDOS Y NIVEL RETRIBUTIVO
NIVEL RETRIBUTIVO
PUESTO DE TRABAJO
I
Administrativos comerciales
J
Secretaria Dirección
K
Técnicos
L
Jefe de área
b) GRUPO B
Realizan funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos
necesarios para el tratamiento de la información, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de
trabajos de otras personas.
Formación: Formación profesional de grado medio y superior, o titulaciones equivalentes.
RELACIÓN DE PUESTOS INCLUIDOS Y NIVEL RETRIBUTIVO:
NIVEL RETRIBUTIVO
PUESTO DE TRABAJO
C
Limpiador/a
C
Ordenanza
C
Recepcionista
D
Telefonista
E
Auxiliar administrativo
F
Administrativo 2ª
G
Administrativo 1ª
H
Conductores
Artículo 10. Movilidad Funcional
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que, las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, y por la pertenencia al grupo profesional.
a) Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional.
Por razones técnicas, organizativas, de rotación y de producción, la empresa podrá asignar a un
trabajador al desempeño de otro puesto de trabajo, distinto del suyo, dentro del mismo grupo
profesional. Durante dicho periodo el trabajador pasará a percibir el complemento de
responsabilidad del puesto asignado salvo que la retribución sea inferior, en este caso mantendrá
la retribución de origen.
La empresa siempre que sea posible preavisará con cinco días de antelación al trabajador/a
explicándole las causas en las que se justifica dicho cambio.
b) Cambio de puesto a otro de distinto grupo profesional.
Por razones técnicas u organizativas, comunicadas previamente a los representantes de los
trabajadores, podrá efectuarse movilidad funcional con otro grupo profesional equivalente,
distinto del propio, siempre de acuerdo a la formación y experiencia profesional del trabajador.
Esta movilidad tendrá el límite máximo de un año, salvo en los casos de sustitución de un
trabajador en situación de I.T., en cuyo caso la movilidad podrá durar hasta la fecha de
reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
Durante dicho periodo el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de funciones inferiores en los que se
mantendrá la retribución origen.
CAPÍTULO IV
Se mantiene vigente el actual sistema de valoración de puestos de trabajo por escalones. A aquellos
puestos de nueva creación o aquellos otros cuyo contenido haya variado de manera significativa,
les será revisada su valoración en concordancia con el compromiso existente entre los
representantes de la Empresa y la representación de los trabajadores.
Si como consecuencia de lo anterior, se definiera una banda o nivel salarial superior en cuantía
económica a las tablas salariales establecidas en el Anexo 1, al puesto de nueva creación, o a aquél
cuyo contenido variara sustancialmente, se le aplicará un complemento de puesto de trabajo, en
tanto en cuanto permanezca vigente el presente convenio colectivo.
BOCM-20230306-21
Artículo 11. Norma de valoración de Puestos de Trabajo