C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

Las cantidades entregadas hasta la fecha de la resolución, como consecuencia de la aplicación del
Convenio, se considerarán como dadas a cuenta de las definitivas que en su día pudieran
corresponder.
CAPÍTULO II
Comisión de Interpretación y Vigilancia
Artículo 7. Comisión Paritaria Mixta de Interpretación del Convenio
Como Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, y para resolver cuantas dudas
interpretativas puedan surgir entre las partes, se constituye la Comisión Paritaria prevista en el
apartado e) del número 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Paritaria estará integrada por dos vocales en representación de la Empresa y dos
vocales en representación de las personas trabajadoras.
La Comisión se reunirá en el plazo más breve posible desde la solicitud y puesta en conocimiento
por una de las partes a la otra, y en función de la disponibilidad de los vocales de ambas partes,
procediéndose a levantar acta de las resoluciones tomadas o incluso de la incomparecencia de la
otra parte.
Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio con carácter previo al proceso jurisdiccional.
La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes normas, siendo
funciones específicas de la misma las siguientes:
x
x
x

Interpretación del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean atribuidas por las partes en su caso,
las discrepancias surgidas en el periodo de consultas establecido en el art 82.3 del ET De
conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del ET.

Cláusula de adhesión a la solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)
Ambas partes se adhieren en esta materia al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales en Madrid sometiéndose al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 8. Facultad de organización
1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, quien dictará, en
cada caso, las normas pertinentes y todo ello con sujeción a la legislación vigente.
2. Son materia de Organización general, entre otras, los planes, previsiones, presupuestos,
programas y objetivos de todas las áreas funcionales del Centro de Trabajo de Oficinas Centrales
de Madrid, la determinación de las estructuras que en cada momento mejor se acomoden a las
finalidades establecidas; la descripción y designación de las atribuciones y responsabilidades de
cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de
nivel/escalón laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para
evaluar la gestión realizada.

De conformidad con la nueva redacción del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establece
un nuevo sistema de clasificación profesional, basado en los grupos profesionales.
Se establecen grupos profesionales para dar respuesta a las necesidades organizativas de la
empresa, y favorecer la empleabilidad y polivalencia de los trabajadores, y su desarrollo profesional.
a) GRUPO A
Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Desempeñan sus funciones con
un alto grado de autonomía y responsabilidad.

BOCM-20230306-21

Artículo 9. Grupos profesionales