C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 93
Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato y de las
disposiciones particulares y específicas contenidas en el presente Convenio.
3. Cualquiera que sea la vinculación contractual de la persona trabajadora y el régimen jurídico a
la que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad y
Salud Laboral así como los procedimientos sobre organización y funcionamiento de sus servicios.
4. Las condiciones laborales que se deriven de este Convenio en su aspecto meramente
económico, forman un conjunto orgánico e indivisible, que no se podrá considerar aisladamente,
sino en su totalidad.
5. Independientemente de la modalidad de contratación, la persona trabajadora contratada
percibirá las retribuciones establecidas en este Convenio para el puesto de trabajo que desempeñe.
6.
Los periodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:
7.
6 meses para los técnicos titulados.
8.
2 meses: para el resto de trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2022 con excepción de
aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipule una vigencia específica.
2.
La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de
su vigencia. Las partes acuerdan un periodo de ultractividad de 12 meses a contar desde el 1 de
enero de 2026. Las negociaciones podrán iniciarse en el plazo de los tres meses anteriores a dicha
fecha, pudiendo las representaciones firmantes elaborar un proyecto sobre los puntos a examinar
en su caso, debiendo hacer entrega del mismo a la otra parte, que acusará recibo de éste. Los
acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la
determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenios, inspirándose en la
legislación vigente.
Artículo 5. Compensación y absorción
Las estipulaciones contenidas en el texto de este Convenio Colectivo revocan y sustituyen a
cualquiera otra u otras que se hubieran establecido en el pasado, estuvieran o no vigentes a la fecha
de la entrada en vigor del presente Convenio.
Lo anteriormente mencionado no es de aplicación para aquellos derechos adquiridos por los
trabajadores, reconocidos a título personal, los cuales permanecerán inalterables en las condiciones
pactadas individual o colectivamente.
Las mejoras económicas o de cualquier otra índole, que pudieran establecerse por disposiciones
legales o reglamentarias, serán absorbidas y/o compensadas por las establecidas en conjunto y en
cómputo anual de la vigencia de este Convenio.
Para la valoración y compensación de estas mejoras se tomará como base el total de retribuciones
brutas anuales y con relación a la jornada normal de trabajo.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí
regulados, sólo tendrán eficacia y se aplicarán si, consideradas en forma conjunta y en cómputo global,
superan las condiciones de este Convenio, también valoradas en conjunto y en cómputo global.
Las partes asumen el cumplimiento del presente Convenio con vinculación a la totalidad del mismo.
Constituyendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio nulo, y por lo
tanto sin efecto alguno, en el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a
instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos
o condiciones aquí contenidas, quedando en suspenso el presente Convenio.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro
de los 10 días laborables siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de
resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días naturales, a partir de la fecha de la firmeza
de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, éstas se
comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
BOCM-20230306-21
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
B.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 93
Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato y de las
disposiciones particulares y específicas contenidas en el presente Convenio.
3. Cualquiera que sea la vinculación contractual de la persona trabajadora y el régimen jurídico a
la que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad y
Salud Laboral así como los procedimientos sobre organización y funcionamiento de sus servicios.
4. Las condiciones laborales que se deriven de este Convenio en su aspecto meramente
económico, forman un conjunto orgánico e indivisible, que no se podrá considerar aisladamente,
sino en su totalidad.
5. Independientemente de la modalidad de contratación, la persona trabajadora contratada
percibirá las retribuciones establecidas en este Convenio para el puesto de trabajo que desempeñe.
6.
Los periodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:
7.
6 meses para los técnicos titulados.
8.
2 meses: para el resto de trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2022 con excepción de
aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipule una vigencia específica.
2.
La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de
su vigencia. Las partes acuerdan un periodo de ultractividad de 12 meses a contar desde el 1 de
enero de 2026. Las negociaciones podrán iniciarse en el plazo de los tres meses anteriores a dicha
fecha, pudiendo las representaciones firmantes elaborar un proyecto sobre los puntos a examinar
en su caso, debiendo hacer entrega del mismo a la otra parte, que acusará recibo de éste. Los
acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la
determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenios, inspirándose en la
legislación vigente.
Artículo 5. Compensación y absorción
Las estipulaciones contenidas en el texto de este Convenio Colectivo revocan y sustituyen a
cualquiera otra u otras que se hubieran establecido en el pasado, estuvieran o no vigentes a la fecha
de la entrada en vigor del presente Convenio.
Lo anteriormente mencionado no es de aplicación para aquellos derechos adquiridos por los
trabajadores, reconocidos a título personal, los cuales permanecerán inalterables en las condiciones
pactadas individual o colectivamente.
Las mejoras económicas o de cualquier otra índole, que pudieran establecerse por disposiciones
legales o reglamentarias, serán absorbidas y/o compensadas por las establecidas en conjunto y en
cómputo anual de la vigencia de este Convenio.
Para la valoración y compensación de estas mejoras se tomará como base el total de retribuciones
brutas anuales y con relación a la jornada normal de trabajo.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí
regulados, sólo tendrán eficacia y se aplicarán si, consideradas en forma conjunta y en cómputo global,
superan las condiciones de este Convenio, también valoradas en conjunto y en cómputo global.
Las partes asumen el cumplimiento del presente Convenio con vinculación a la totalidad del mismo.
Constituyendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio nulo, y por lo
tanto sin efecto alguno, en el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a
instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos
o condiciones aquí contenidas, quedando en suspenso el presente Convenio.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro
de los 10 días laborables siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de
resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días naturales, a partir de la fecha de la firmeza
de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, éstas se
comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
BOCM-20230306-21
Artículo 6. Vinculación a la totalidad