C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
CONVENIO COLECTIVO CENTRO DE TRABAJO DE OFICINAS CENTRALES DE MADRID
Vigencia años 2022-2025
INTERVINIENTES
De una parte, en representación de las personas trabajadoras del Centro de Trabajo de Oficinas
Centrales de Madrid, componente social de la Comisión Negociadora:
D. Rodrigo Boyero Carrillo
Dª Virginie Laure Gago
Dª Virginia Lozano González
D. Iván Bastida López
De otra parte, en representación del ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A., los integrantes de la
Comisión Negociadora, nombrados por la Empresa.
Dª Mª José Zueras Saludas
D. José Mª Pérez Parga
.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar a efecto y
otorgarse el presente Convenio Colectivo.
PREÁMBULO
En las actuales circunstancias económicas y de competitividad, que definen y condicionan el mundo
de la empresa, y que hay que considerar para su viabilidad, no se debe olvidar el recurso humano
como parte integrante y fundamental de la misma. Por ello, se ha de procurar compatibilizar el
desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones de sus personas trabajadoras
en particular, y de la Sociedad en general.
Sin perjuicio de lo que aquí se convenga, es intención permanente de las partes firmantes, durante
la vigencia acordada, analizar y en su caso concluir acuerdos en materias de desarrollo socialmente
sostenible, en la medida en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de
integración laboral y social.
Cuantas más posibilidades de desarrollo personal y profesional nos proporciona la actividad que
realizamos, más responsabilidad habremos de asumir en potenciar el entendimiento entre las partes,
teniendo en cuenta que, en esa responsabilidad, lo primero son las personas.
La retribución del personal del centro de trabajo Oficinas Madrid, está basada en el equilibrio entre
función desempeñada y contraprestación económica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial
1. Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y
obligarán al centro de trabajo de Oficinas Centrales de Madrid, y a sus personas trabajadoras.
2. Este Convenio regula, con las excepciones que se recogen en el artículo siguiente, y con las
precisiones que en cada caso se establecen, las relaciones laborales de todo el personal adscrito al
centro de trabajo de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A. de Oficinas Centrales de Madrid.
Artículo 2. Exclusiones personales.
Las personas que desempeñen cargos de Directores, Gerentes, Jefes y Técnicos de contrato
individual, con condiciones económico-laborales individualmente pactadas.
Artículo 3. Normas de aplicación general
1.
La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. A las personas trabajadoras contratadas con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, o las contratadas a tiempo parcial, les será de aplicación este
BOCM-20230306-21
Salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional primera, están excluidos del ámbito de aplicación del
presente Convenio:
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
CONVENIO COLECTIVO CENTRO DE TRABAJO DE OFICINAS CENTRALES DE MADRID
Vigencia años 2022-2025
INTERVINIENTES
De una parte, en representación de las personas trabajadoras del Centro de Trabajo de Oficinas
Centrales de Madrid, componente social de la Comisión Negociadora:
D. Rodrigo Boyero Carrillo
Dª Virginie Laure Gago
Dª Virginia Lozano González
D. Iván Bastida López
De otra parte, en representación del ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A., los integrantes de la
Comisión Negociadora, nombrados por la Empresa.
Dª Mª José Zueras Saludas
D. José Mª Pérez Parga
.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar a efecto y
otorgarse el presente Convenio Colectivo.
PREÁMBULO
En las actuales circunstancias económicas y de competitividad, que definen y condicionan el mundo
de la empresa, y que hay que considerar para su viabilidad, no se debe olvidar el recurso humano
como parte integrante y fundamental de la misma. Por ello, se ha de procurar compatibilizar el
desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones de sus personas trabajadoras
en particular, y de la Sociedad en general.
Sin perjuicio de lo que aquí se convenga, es intención permanente de las partes firmantes, durante
la vigencia acordada, analizar y en su caso concluir acuerdos en materias de desarrollo socialmente
sostenible, en la medida en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de
integración laboral y social.
Cuantas más posibilidades de desarrollo personal y profesional nos proporciona la actividad que
realizamos, más responsabilidad habremos de asumir en potenciar el entendimiento entre las partes,
teniendo en cuenta que, en esa responsabilidad, lo primero son las personas.
La retribución del personal del centro de trabajo Oficinas Madrid, está basada en el equilibrio entre
función desempeñada y contraprestación económica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial
1. Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y
obligarán al centro de trabajo de Oficinas Centrales de Madrid, y a sus personas trabajadoras.
2. Este Convenio regula, con las excepciones que se recogen en el artículo siguiente, y con las
precisiones que en cada caso se establecen, las relaciones laborales de todo el personal adscrito al
centro de trabajo de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A. de Oficinas Centrales de Madrid.
Artículo 2. Exclusiones personales.
Las personas que desempeñen cargos de Directores, Gerentes, Jefes y Técnicos de contrato
individual, con condiciones económico-laborales individualmente pactadas.
Artículo 3. Normas de aplicación general
1.
La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. A las personas trabajadoras contratadas con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, o las contratadas a tiempo parcial, les será de aplicación este
BOCM-20230306-21
Salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional primera, están excluidos del ámbito de aplicación del
presente Convenio: