C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 113
19. La ocultación, falseamiento, colaboración con el encubrimiento de los datos relativos a los
procesos de IT con independencia de su origen o de las causas que lo motivaron.
20. La comunicación a elementos externos (ej. Otros empresarios, medios de comunicación, etc.)
a la Compañía de datos de reserva obligada, sobre sus instalaciones, tecnología, planes industriales,
inversiones, etc.
21. En igual medida, la publicidad de datos e informaciones de carácter confidencial y reservado,
voluntaria o negligentemente, hacia personal no autorizado, aun siendo de la Compañía, tendrá la
consideración de falta muy grave.
22. La representación de los trabajadores mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad,
además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los artículos 64 y 65 del ET
(apartados 1 a 5 del art. 64), sobre todas aquellas en las que la Compañía señale expresamente su
carácter reservado, siempre que dicha calificación responda a criterios objetivos.
23. Cualquier irregularidad o incidente que ocurra causado por un relevo ineficaz, negligente o
dolosamente, con consecuencias graves para la producción.
24. La intimidación o el abuso de cualquier tipo, ya sea racial, sexual, físico, laboral, personal, o
por cualquiera de los supuestos legalmente establecidos en cualquiera de sus modalidades o
manifestaciones.
25. Ocultar accidentes de trabajo o incidentes graves conscientemente o inducir a terceras
personas a hacerlo, ocasionados en la ejecución de actividades por cuenta de la empresa, tanto por
personal propio como por cualquier empresa contratista o subcontratista que preste servicios para
Ence.
26. Falsificar o alterar documentos y registros de seguridad.
27. Ordenar incumplimientos de normas de seguridad.
28. Representar a la Compañía e intervenir o influir en la toma de decisiones en cualquier situación
en la que, directa o indirectamente, la persona trabajadora o un pariente cercano tuviera interés
personal. Así como Ofrecer o recibir sobornos, comisiones o pagos de naturaleza similar de ninguna
persona o entidad a los fines de obtener o conservar un negocio para Ence, o por cualquier otro
motivo relacionado con las actividades comerciales de la empresa, con la intención de obtener o
mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas.
29. No tratar de forma ética y responsable el propio nombre y uso de la marca Ence, la cual se ha
de respetar y proteger, causando este uso un perjuicio grave para la compañía.
30. Acciones negligentes o contrarias a los procedimientos operativos y legales que conlleven un
impacto para el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de las personas.
31. La discriminación por razón de género, procedencia, filiación, ideología, raza, etnia, edad,
estado civil, opiniones políticas, pertenencia a un partido político o sindicato, nacionalidad,
orientación sexual o cualquier otra razón personal, física o social.
32. Hacer uso inadecuado de los recursos necesarios proporcionados por la organización para el
desempeño de su actividad profesional y/o no protegiendo o hacer un uso no responsable de los recursos
de la empresa, entre los que se incluyen cualesquiera bienes físicos muebles o inmuebles (instalaciones,
equipos informáticos, mobiliario, instrumentos de trabajo, maquinaria, vehículos, herramienta, etc.),
información confidencial o de dominio privado, derechos de propiedad intelectual o industrial.
Artículo 48. Régimen de Sanciones
x
x
x
Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión
del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de grado máximo.
Artículo 49. Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá a los diez días para las faltas leves, a los veinte
para las faltas graves y a los sesenta días para las muy graves, a partir de la fecha en que aquélla
tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOCM-20230306-21
Corresponde a la Dirección de la Compañía la facultad de valorar las faltas e imponer las sanciones
necesarias. Atendiendo a la gravedad de la falta, éstas serán las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 113
19. La ocultación, falseamiento, colaboración con el encubrimiento de los datos relativos a los
procesos de IT con independencia de su origen o de las causas que lo motivaron.
20. La comunicación a elementos externos (ej. Otros empresarios, medios de comunicación, etc.)
a la Compañía de datos de reserva obligada, sobre sus instalaciones, tecnología, planes industriales,
inversiones, etc.
21. En igual medida, la publicidad de datos e informaciones de carácter confidencial y reservado,
voluntaria o negligentemente, hacia personal no autorizado, aun siendo de la Compañía, tendrá la
consideración de falta muy grave.
22. La representación de los trabajadores mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad,
además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los artículos 64 y 65 del ET
(apartados 1 a 5 del art. 64), sobre todas aquellas en las que la Compañía señale expresamente su
carácter reservado, siempre que dicha calificación responda a criterios objetivos.
23. Cualquier irregularidad o incidente que ocurra causado por un relevo ineficaz, negligente o
dolosamente, con consecuencias graves para la producción.
24. La intimidación o el abuso de cualquier tipo, ya sea racial, sexual, físico, laboral, personal, o
por cualquiera de los supuestos legalmente establecidos en cualquiera de sus modalidades o
manifestaciones.
25. Ocultar accidentes de trabajo o incidentes graves conscientemente o inducir a terceras
personas a hacerlo, ocasionados en la ejecución de actividades por cuenta de la empresa, tanto por
personal propio como por cualquier empresa contratista o subcontratista que preste servicios para
Ence.
26. Falsificar o alterar documentos y registros de seguridad.
27. Ordenar incumplimientos de normas de seguridad.
28. Representar a la Compañía e intervenir o influir en la toma de decisiones en cualquier situación
en la que, directa o indirectamente, la persona trabajadora o un pariente cercano tuviera interés
personal. Así como Ofrecer o recibir sobornos, comisiones o pagos de naturaleza similar de ninguna
persona o entidad a los fines de obtener o conservar un negocio para Ence, o por cualquier otro
motivo relacionado con las actividades comerciales de la empresa, con la intención de obtener o
mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas.
29. No tratar de forma ética y responsable el propio nombre y uso de la marca Ence, la cual se ha
de respetar y proteger, causando este uso un perjuicio grave para la compañía.
30. Acciones negligentes o contrarias a los procedimientos operativos y legales que conlleven un
impacto para el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de las personas.
31. La discriminación por razón de género, procedencia, filiación, ideología, raza, etnia, edad,
estado civil, opiniones políticas, pertenencia a un partido político o sindicato, nacionalidad,
orientación sexual o cualquier otra razón personal, física o social.
32. Hacer uso inadecuado de los recursos necesarios proporcionados por la organización para el
desempeño de su actividad profesional y/o no protegiendo o hacer un uso no responsable de los recursos
de la empresa, entre los que se incluyen cualesquiera bienes físicos muebles o inmuebles (instalaciones,
equipos informáticos, mobiliario, instrumentos de trabajo, maquinaria, vehículos, herramienta, etc.),
información confidencial o de dominio privado, derechos de propiedad intelectual o industrial.
Artículo 48. Régimen de Sanciones
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Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión
del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de grado máximo.
Artículo 49. Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá a los diez días para las faltas leves, a los veinte
para las faltas graves y a los sesenta días para las muy graves, a partir de la fecha en que aquélla
tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOCM-20230306-21
Corresponde a la Dirección de la Compañía la facultad de valorar las faltas e imponer las sanciones
necesarias. Atendiendo a la gravedad de la falta, éstas serán las siguientes: