C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 112

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

12. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en
el art. 29 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
13. El incumplimiento de las normas vigentes en cada momento, cuando el mismo tenga
trascendencia para los intereses y la imagen de la Compañía.
14. Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por la empresa
en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, internet, y otros) según lo establecido en las
políticas y normas publicadas y comunicadas a los trabajadores de la empresa.
15. Incumplir las normas estipuladas en el Código de Conducta de Ence
Artículo 47. Faltas muy Graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un
período de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,
tanto a la Compañía como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la Compañía o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en maquinaria, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Compañía.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Compañía, o por
cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y
en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
6. La embriaguez.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Compañía o revelar a
elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. El acoso sexual, dentro o fuera de las instalaciones de la Compañía ejercida sobre un
empleado/a de la Compañía.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no
esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Compañía.
15. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art.
29 de la Ley 31/1.995, de 98 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando de tal
incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. La
falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, falta grave.

17. Los malos tratos o excesos de palabra u obra, abuso de autoridad, menosprecio o falta grave
de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
El abuso de autoridad por parte de los jefes será considerado siempre como falta muy grave, el que
lo sufra deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
18. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera
de la jornada laboral cuando el mismo sea contrario a las normas de integridad de la Compañía o a
los usos y costumbres comúnmente aceptados, en todo caso se considerará incluido el material
pornográfico, de abuso de menores y belicista y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos
efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos.

BOCM-20230306-21

16. El incumplimiento de las normas de integridad vigentes en cada momento, cuando el mismo
dañe de manera grave e irreparable los intereses y la imagen de la Compañía.