C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 111
Artículo 45. Faltas Leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso inferior a
treinta minutos en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Compañía o fuese causa
de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4. Abandono reiterado de la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la Compañía.
6. No comunicar a la Compañía los cambios de residencia o domicilio.
7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Compañía.
Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o
muy graves.
8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
9. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
art. 29 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
10. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera
de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de
herramientas todos los equipos informáticos.
11. No notificar a la dirección de auditoría interna o a través del canal de denuncias cualquier
infracción o supuesta infracción por parte de otros del código de conducta de Ence que llegue a su
conocimiento. Estas notificaciones serán confidenciales y sin miedo a represalias.
Artículo 46. Faltas Graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al
trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por más de un día.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo siempre que vaya en contra
de la normativa vigente. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio
notorio para la Compañía, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador utilizando su tarjeta de fichaje.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa y repercuta sobre
la producción.
10. Realizar, si el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de las instalaciones de la
Compañía.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
BOCM-20230306-21
9. La imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
B.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 111
Artículo 45. Faltas Leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso inferior a
treinta minutos en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Compañía o fuese causa
de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4. Abandono reiterado de la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la Compañía.
6. No comunicar a la Compañía los cambios de residencia o domicilio.
7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Compañía.
Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o
muy graves.
8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
9. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
art. 29 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
10. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera
de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de
herramientas todos los equipos informáticos.
11. No notificar a la dirección de auditoría interna o a través del canal de denuncias cualquier
infracción o supuesta infracción por parte de otros del código de conducta de Ence que llegue a su
conocimiento. Estas notificaciones serán confidenciales y sin miedo a represalias.
Artículo 46. Faltas Graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al
trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por más de un día.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo siempre que vaya en contra
de la normativa vigente. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio
notorio para la Compañía, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador utilizando su tarjeta de fichaje.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa y repercuta sobre
la producción.
10. Realizar, si el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de las instalaciones de la
Compañía.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
BOCM-20230306-21
9. La imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.