C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
2. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las actuaciones generales de la empresa en materia de
prevención de riesgos. Será en el seno de este Comité donde la Dirección de la empresa ejerza su
obligación de consultar la adopción de las decisiones establecidas en el artículo 33 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
3. Composición. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por un representante de los
trabajadores, de una parte, y por un representante de la Dirección, de la otra.
4. En las reuniones del Comité podrán participar, con voz pero sin voto, representantes de los
trabajadores y representantes de la Dirección que no estén incluidos en la composición a la que se
refiere el párrafo anterior.
5. Reuniones. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo y fundamentado en circunstancias extraordinarias.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
b) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa.
c) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de
Prevención.
d) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores,
al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
e) Conocer la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
Artículo 41 Medidas de Emergencia
El artículo 20 de la LPRL establece determinadas obligaciones de seguridad en previsión de posibles
situaciones de emergencia. Teniendo en cuenta que existe la obligación de analizar las posibles
situaciones de emergencia, así como adoptar las medidas necesarias en diversas materias como
son: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para
ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
El personal así designado deberá estar suficientemente formado y disponer del material adecuado,
en función de las circunstancias anteriormente señaladas y todo ello teniendo en cuenta el Plan de
Emergencia Interior (PEI) implantado en el Centro de Trabajo.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 42 Principios de ordenación
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores
y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual y culpable del
trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de
las mismas que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa
al trabajador. Simultáneamente y para las faltas graves y muy graves a la representación sindical.
Artículo 43 Régimen de Faltas y Sanciones
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Compañía de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 44 Graduación de las Faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e
intención, en leve, grave o muy grave.
BOCM-20230306-21
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
2. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las actuaciones generales de la empresa en materia de
prevención de riesgos. Será en el seno de este Comité donde la Dirección de la empresa ejerza su
obligación de consultar la adopción de las decisiones establecidas en el artículo 33 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
3. Composición. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por un representante de los
trabajadores, de una parte, y por un representante de la Dirección, de la otra.
4. En las reuniones del Comité podrán participar, con voz pero sin voto, representantes de los
trabajadores y representantes de la Dirección que no estén incluidos en la composición a la que se
refiere el párrafo anterior.
5. Reuniones. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo y fundamentado en circunstancias extraordinarias.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
b) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa.
c) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de
Prevención.
d) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores,
al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
e) Conocer la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
Artículo 41 Medidas de Emergencia
El artículo 20 de la LPRL establece determinadas obligaciones de seguridad en previsión de posibles
situaciones de emergencia. Teniendo en cuenta que existe la obligación de analizar las posibles
situaciones de emergencia, así como adoptar las medidas necesarias en diversas materias como
son: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para
ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
El personal así designado deberá estar suficientemente formado y disponer del material adecuado,
en función de las circunstancias anteriormente señaladas y todo ello teniendo en cuenta el Plan de
Emergencia Interior (PEI) implantado en el Centro de Trabajo.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 42 Principios de ordenación
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores
y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual y culpable del
trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de
las mismas que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa
al trabajador. Simultáneamente y para las faltas graves y muy graves a la representación sindical.
Artículo 43 Régimen de Faltas y Sanciones
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Compañía de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 44 Graduación de las Faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e
intención, en leve, grave o muy grave.
BOCM-20230306-21
Pág. 110
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