C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 55
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 109
13. En caso de muerte del trabajador, sus herederos se subrogarán en la obligación del pago
contraído por el causante, deduciéndose de la liquidación o del Seguro de Vida, la cantidad
adeudada en dicho momento.
14. En cualquier momento del período de amortización del préstamo, puede el empleado amortizar
total o parcialmente las cantidades que adeudare.
15. Los préstamos deben ser retirados en el período de tres meses a partir de la fecha de concesión,
de lo contrario se considerarán anulados.
16. No se podrá solicitar un nuevo préstamo de la misma modalidad en tanto no transcurran tres
meses de la cancelación del anterior. Si esta cancelación se hubiese producido antes del tiempo de
amortización previsto, el plazo para solicitar un nuevo préstamo de la misma modalidad, será de seis
meses.
17. No podrá concederse un segundo préstamo en tanto en cuanto haya algún peticionario de
primer préstamo, que no lo hay percibido por falta de fondos.
Artículo 37. Ayuda a Comida
En sustitución del comedor laboral, se establece una subvención por comida por día de asistencia
al trabajo, equivalente a la cuantía que fije el Ministerio de Economía y Hacienda exento de I.R.P.F.,
para su percepción en forma de ticket restaurante, u otra que oferte la Empresa. De existir comedor
laboral no se tendrá derecho a la mencionada subvención, y se estará a lo dispuesto en las normas
que se establezcan al efecto.
El trabajador podrá optar por lo establecido en el párrafo anterior o un Plus comida mensual
calculado en base a la misma cuantía diaria establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda
exenta de IRPF por 20 días/mes que para el año 2022 se fija en 220 € brutos mes que se abonará
en 11 pagas (se exceptúa de abono el mes de Agosto).
Artículo 38. Reconocimientos Médicos Anuales/Servicio Médico
La empresa realizará un reconocimiento médico anual, de similar contenido al realizado en años
anteriores, a coste exclusivo de la empresa.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Prevención de riesgos laborales
Artículo 39. Principios generales
1. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo
e indisponible.
2. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, la prevención de riesgos laborales, como actuación a
desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y
decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en
que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la
misma.
4. La Empresa y la representación legal de los trabajadores, manifiestan su compromiso de manera
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando especial atención a su defensa de
acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
Artículo 40. Comité de Seguridad y Salud
1. Constitución. Al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se acuerda por medio del presente Convenio, la constitución, funcionamiento y
competencias del Comité de Seguridad y Salud.
BOCM-20230306-21
3. La Empresa y la representación legal de los trabajadores, en su compromiso por la seguridad
promoverán los comportamientos seguros y el cumplimiento de las instrucciones de seguridad como
base de la Seguridad y Salud Laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 55
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 109
13. En caso de muerte del trabajador, sus herederos se subrogarán en la obligación del pago
contraído por el causante, deduciéndose de la liquidación o del Seguro de Vida, la cantidad
adeudada en dicho momento.
14. En cualquier momento del período de amortización del préstamo, puede el empleado amortizar
total o parcialmente las cantidades que adeudare.
15. Los préstamos deben ser retirados en el período de tres meses a partir de la fecha de concesión,
de lo contrario se considerarán anulados.
16. No se podrá solicitar un nuevo préstamo de la misma modalidad en tanto no transcurran tres
meses de la cancelación del anterior. Si esta cancelación se hubiese producido antes del tiempo de
amortización previsto, el plazo para solicitar un nuevo préstamo de la misma modalidad, será de seis
meses.
17. No podrá concederse un segundo préstamo en tanto en cuanto haya algún peticionario de
primer préstamo, que no lo hay percibido por falta de fondos.
Artículo 37. Ayuda a Comida
En sustitución del comedor laboral, se establece una subvención por comida por día de asistencia
al trabajo, equivalente a la cuantía que fije el Ministerio de Economía y Hacienda exento de I.R.P.F.,
para su percepción en forma de ticket restaurante, u otra que oferte la Empresa. De existir comedor
laboral no se tendrá derecho a la mencionada subvención, y se estará a lo dispuesto en las normas
que se establezcan al efecto.
El trabajador podrá optar por lo establecido en el párrafo anterior o un Plus comida mensual
calculado en base a la misma cuantía diaria establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda
exenta de IRPF por 20 días/mes que para el año 2022 se fija en 220 € brutos mes que se abonará
en 11 pagas (se exceptúa de abono el mes de Agosto).
Artículo 38. Reconocimientos Médicos Anuales/Servicio Médico
La empresa realizará un reconocimiento médico anual, de similar contenido al realizado en años
anteriores, a coste exclusivo de la empresa.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Prevención de riesgos laborales
Artículo 39. Principios generales
1. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo
e indisponible.
2. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, la prevención de riesgos laborales, como actuación a
desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y
decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en
que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la
misma.
4. La Empresa y la representación legal de los trabajadores, manifiestan su compromiso de manera
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando especial atención a su defensa de
acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
Artículo 40. Comité de Seguridad y Salud
1. Constitución. Al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se acuerda por medio del presente Convenio, la constitución, funcionamiento y
competencias del Comité de Seguridad y Salud.
BOCM-20230306-21
3. La Empresa y la representación legal de los trabajadores, en su compromiso por la seguridad
promoverán los comportamientos seguros y el cumplimiento de las instrucciones de seguridad como
base de la Seguridad y Salud Laboral.