C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

Fallecimiento: la prestación en caso de producirse el fallecimiento del Participe será equivalente a
treinta y cinco (35) mensualidades del “Sueldo Base” vigente al 1 de enero de cada año. Esta
prestación se incrementará en otras 35 mensualidades adicionales de igual cuantía a las anteriores
en caso de que le fallecimiento traiga su causa en un accidente.
Las prestaciones derivadas de las contingencias de Incapacidad permanente absoluta, gran
invalidez y fallecimiento previstas en los párrafos anteriores, serán objeto de aseguramiento a través
de una compañía aseguradora, actuando el Plan de Pensiones como tomador de la póliza a suscribir.
Para la financiación de este seguro, el partícipe abonará el 50% del importe de su prima
individualizada, con un límite máximo del 2,25% de su “Sueldo Base” quedando a cargo de la Entidad
Promotora el abono del resto de la prima hasta completar su totalidad. La aportación mensual a
cargo del Partícipe para la financiación de esta póliza también será deducida por la Entidad
Promotora en su nómina. Las aportaciones necesarias para la financiación de esta póliza de seguro
serán en todo caso adicionales a las indicadas en el párrafo anterior.
Adicionalmente a las prestaciones anteriores, en los supuestos de incapacidad permanente
absoluta, gran invalidez y fallecimiento, el Participe o Beneficiarios percibirán el equivalente a los
derecho consolidados individualizados del Participe en el Fondo de Pensiones en el momento de
producirse el hecho causante.
Artículo 36. Préstamos recuperables.
La Empresa dotará un Fondo de 75.000€, durante toda la vigencia del convenio para la concesión
de Préstamos Recuperables. El importe máximo que se podrá solicitar será de 15.000 EUROS
(QUINCE MIL EUROS), a amortizar en un plazo no superior a 5 años y con el interés que se fije
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (interés legal del dinero).
Para su solicitud, trámites y concesión se estará a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:
1. Los préstamos en este artículo establecidos servirán como ayuda para la compra de vivienda
habitual, reparación de la misma, compra de vehículo, o para afrontar situaciones perentorias en las
que se pueda encontrar el empleado.
2. Se creará una Comisión Paritaria, formada por la representación empresarial y social, quienes
realizarán los trámites oportunos para su concesión o denegación.
3. Todas las solicitudes se dirigirán por el interesado, en carta certificada, o cualquier otro medio que
permita la constancia de su recepción, al Secretario de la Comisión Paritaria, siendo registrados por
orden de presentación. Junto con la solicitud, siempre que sea posible, se presentará un documento
que acredite el motivo de la solicitud del préstamo (contrato de compra-venta, escritura, etc.).
4. En caso de compra de vivienda habitual, el contrato de compra-venta o la escritura de propiedad,
deberá figurar a nombre del empleado.
5. En caso de solicitarse para reparación de vivienda habitual se presentará el presupuesto de la obra
a llevar a cabo, y posteriormente. se presentarán las facturas correspondientes al pago de la misma.
6. En el caso de compra de vehículo se presentará documento que acredite la compra del mismo,
y posteriormente copia de la documentación oficial, en la que deberá constar como propietario el
empleado de la Empresa.
7. Para aquéllos casos en que el empleado se encuentre en una situación perentoria será la
Comisión Paritaria quien decida los documentos a solicitar, en función de la causa que ha motivado
esta situación.
8. Como norma general, las solicitudes serán atendidas por orden de antigüedad de presentación,
pudiendo la Comisión Paritaria, a la vista de las necesidades, alterar este orden de prioridad.
9. El interesado que vea perjudicados sus intereses respecto a la petición solicitada, podrá exponer
por escrito los hechos a la Comisión Paritaria para que esta emita un dictamen. La Comisión estará
obligada a responder en un plazo de quince días hábiles.
10. El importe máximo a recibir por este concepto no superará el coste de la compra/reparación
objeto de la solicitud, ni el límite máximo de 15.000 € establecido.
11. Una vez concedido el préstamo, el beneficiario se compromete a firmar el correspondiente
documento-contrato en el que se indicará la cuantía, finalidad del préstamo, plazos a devolver, e intereses.
12. En caso de cesar el trabajador en el servicio con ENCE, sin haber liquidado la suma total de la
deuda contraída, deberá abonar íntegro el importe de lo impagado. En caso contrario, ENCE,
actuará según la legislación vigente.

BOCM-20230306-21

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