C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 55

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LUNES 6 DE MARZO DE 2023

Primas.
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Pág. 107

El trabajador pagará el 50% de su prima, con un límite máximo del 1,125% de sus
retribuciones fijas, quedando a cargo de la Empresa el abono del resto de la Prima hasta
completar el pago total de la misma.

Edad Límite.
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Será cuando el asegurado cause baja en la Empresa y en todo caso al cumplimiento de la
edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social teniendo en cuenta el
periodo transitorio hasta el año 2027 según tabla anexo 3.

Artículo 34. Lesiones No Invalidantes
Para los trabajadores partícipes del Plan de Pensiones del Grupo Empresarial ENCE, se establece
una póliza que cubrirá la Lesiones No Invalidantes derivadas de accidente, laboral o no, al no
poderse garantizar tal cobertura a través del Plan de Pensiones.
Para el resto de los trabajadores, esto es, para los referidos en el artículo anterior, esta contingencia
está incluida en la cobertura de la Póliza de Accidentes.
Artículo 35. Plan pensiones
Tendrán derecho a ser partícipes del Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta del
Grupo Ence, los trabajadores en activo que tengan acreditada una antigüedad mínima ininterrumpida
en la empresa de dos años y que manifiesten expresamente su voluntad de adherirse al mismo
comunicándolo a la empresa de forma escrita.
Las principales características de las condiciones particulares recogidas en el anexo IV del plan de
pensiones de empleo de promoción conjunta del Grupo Ence serán las siguientes:
1. Contingencias cubierta
Las contingencias cubiertas serán:
1) jubilación normal o anticipada,
2) la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y
3) el fallecimiento.
A los efectos de determinar cuándo una jubilación es normal o anticipada se considera fecha de
jubilación normal del partícipe el día en que este pueda acceder a la prestación de jubilación sin
aplicación de coeficientes reductores por edad de conformidad con la legislación vigente: 67 años o
65 años si se acredita 38 años y seis meses de cotización. Teniendo en cuenta que hay un periodo
transitorio hasta el año 2027 según tabla en Anexo 3
2. Aportaciones
La base de cálculo de las aportaciones a realizar será la cuantía correspondiente a la suma del
“Sueldo Base” más el “Complemento Salarial 1” de cada trabajador.
Las aportaciones a realizar, de carácter obligatorio, tanto por Ence Energía y Celulosa S.A. como
entidad promotora, como por el partícipe, serán el resultado de aplicar a la base de cálculo
anteriormente definida los siguientes porcentajes:
ENTIDAD PROMOTORA

PARTICIPE

TOTAL

5,25%

1,0%

6,25%

Adicionalmente a lo anterior, el participe podrá realizar aportaciones voluntarias ordinarias
(periódicas) o extraordinarias, para lo cual comunicará su voluntad a la entidad promotora. La
aportación mensual a cargo del participe será deducida por l la entidad promotora en su nómina.

Jubilación: la prestación por jubilación será equivalente a los derechos consolidados individualizados
del Participe en el Fondo de Pensiones en el momento de producirse el hecho causante.
Incapacidad Permanente Total: la prestación por Incapacidad Permanente Total será equivalente a
los derechos consolidados individualizados del Participe en el Fondo de Pensiones ene l momento
de producirse el hecho causante.
Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: La prestación por Incapacidad Permanente
Absoluta o Gran Invalidez será equivalente a treinta y cinco (35) mensualidades del “Sueldo Base”
vigente al 1 de enero de cada año.

BOCM-20230306-21

3. Prestaciones