C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
Artículo 31. Productividad, Movilidad y Calidad en el empleo
Es objetivo prioritario de la Dirección alcanzar siempre un nivel adecuado de productividad, y ello
basado en la realización de inversiones y en la utilización óptima de todos los recursos, humanos y
materiales, para mejorar la competitividad en el proceso productivo, en su mantenimiento y en el
resto de las áreas.
Estas mejoras darán lugar a la supresión de diversos puestos de trabajo y a la creación y
modificación de otros, dando lugar a una progresiva optimización de la plantilla necesaria para la
producción y el mantenimiento de las Oficinas Centrales de Madrid. Dicha optimización de personal
no se hará de forma traumática y para evitarlo se aplicará al personal sobrante la movilidad funcional
destinándolo a los puestos en los que se vayan produciendo vacantes.
Tanto la representación social como la económica están de acuerdo en que alcanzar lo
anteriormente expuesto es un objetivo fundamental, acordando colaborar en la necesaria adaptación
del personal, que durante la vigencia del convenio sea necesario realizar movilidades dentro de las
Oficinas Centrales de Madrid, y todo ello como mejora de la estabilidad en el empleo, con lo que se
favorece en definitiva la calidad del mismo.
Los posibles traslados que se produzcan se realizarán informando a los representantes de los
trabajadores, sobre las causas que los producen.
Los representantes de los trabajadores conocerán las causas antedichas y serán oídos en relación
con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos
cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el
aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.
En el supuesto de que, aun habiendo personal sobrante, fuese necesario contratar nuevo personal
fijo, los representantes de los trabajadores serán informados de las causas que motivaron el tener
que recurrir a la contratación de nuevo personal.
CAPÍTULO IX
Acción social
Artículo 32 Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal
En los casos del I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral la Empresa completará
las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua de accidentes de trabajo hasta el 100% del salario
real mensual del trabajador en jornada ordinaria. Como salario real se tendrán en cuenta los
conceptos salariales: Sueldo Base y Complemento Salarial.
x
x
Se deberá notificar la ausencia con la máxima antelación posible y presentar la baja de
enfermedad o accidente, extendida por la Seguridad Social, Mutua o Mutualidad, dentro del plazo
de las 48 horas.
Al enfermo o accidentado se le hará un seguimiento por parte del Servicio Médico de Empresa
una vez por semana. El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de
absentismo, lo analizará y colaborará con la Empresa para poner las medidas que se estimen
necesarias para su reducción.
Artículo 33. Seguro de Vida y Accidentes
Con carácter general y para todos los trabajadores afectos al Convenio Colectivo, que no se
encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Pensiones que se detalla en el artículo
siguiente, se establece un Seguro de Vida y Accidente con las siguientes características:
Póliza de Vida y Accidentes.
x
Póliza de Accidente.
x
Muerte por cualquier causa: Indemnización igual al capital asegurado.
Incapacidad permanente absoluta reconocida por la Seguridad Social, causada tanto por
enfermedad como por accidente: Indemnización igual al capital asegurado.
Muerte por accidente: Indemnización igual al capital asegurado (esta indemnización es
adicional a la correspondiente por la Póliza de Vida)
Capital Asegurado.
TREINTA Y CINCO mensualidades del “Sueldo Base” más el “Complemento Salarial ” vigente
al 1º de enero de cada año.
BOCM-20230306-21
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
Artículo 31. Productividad, Movilidad y Calidad en el empleo
Es objetivo prioritario de la Dirección alcanzar siempre un nivel adecuado de productividad, y ello
basado en la realización de inversiones y en la utilización óptima de todos los recursos, humanos y
materiales, para mejorar la competitividad en el proceso productivo, en su mantenimiento y en el
resto de las áreas.
Estas mejoras darán lugar a la supresión de diversos puestos de trabajo y a la creación y
modificación de otros, dando lugar a una progresiva optimización de la plantilla necesaria para la
producción y el mantenimiento de las Oficinas Centrales de Madrid. Dicha optimización de personal
no se hará de forma traumática y para evitarlo se aplicará al personal sobrante la movilidad funcional
destinándolo a los puestos en los que se vayan produciendo vacantes.
Tanto la representación social como la económica están de acuerdo en que alcanzar lo
anteriormente expuesto es un objetivo fundamental, acordando colaborar en la necesaria adaptación
del personal, que durante la vigencia del convenio sea necesario realizar movilidades dentro de las
Oficinas Centrales de Madrid, y todo ello como mejora de la estabilidad en el empleo, con lo que se
favorece en definitiva la calidad del mismo.
Los posibles traslados que se produzcan se realizarán informando a los representantes de los
trabajadores, sobre las causas que los producen.
Los representantes de los trabajadores conocerán las causas antedichas y serán oídos en relación
con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos
cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el
aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.
En el supuesto de que, aun habiendo personal sobrante, fuese necesario contratar nuevo personal
fijo, los representantes de los trabajadores serán informados de las causas que motivaron el tener
que recurrir a la contratación de nuevo personal.
CAPÍTULO IX
Acción social
Artículo 32 Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal
En los casos del I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral la Empresa completará
las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua de accidentes de trabajo hasta el 100% del salario
real mensual del trabajador en jornada ordinaria. Como salario real se tendrán en cuenta los
conceptos salariales: Sueldo Base y Complemento Salarial.
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Se deberá notificar la ausencia con la máxima antelación posible y presentar la baja de
enfermedad o accidente, extendida por la Seguridad Social, Mutua o Mutualidad, dentro del plazo
de las 48 horas.
Al enfermo o accidentado se le hará un seguimiento por parte del Servicio Médico de Empresa
una vez por semana. El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de
absentismo, lo analizará y colaborará con la Empresa para poner las medidas que se estimen
necesarias para su reducción.
Artículo 33. Seguro de Vida y Accidentes
Con carácter general y para todos los trabajadores afectos al Convenio Colectivo, que no se
encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Pensiones que se detalla en el artículo
siguiente, se establece un Seguro de Vida y Accidente con las siguientes características:
Póliza de Vida y Accidentes.
x
Póliza de Accidente.
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Muerte por cualquier causa: Indemnización igual al capital asegurado.
Incapacidad permanente absoluta reconocida por la Seguridad Social, causada tanto por
enfermedad como por accidente: Indemnización igual al capital asegurado.
Muerte por accidente: Indemnización igual al capital asegurado (esta indemnización es
adicional a la correspondiente por la Póliza de Vida)
Capital Asegurado.
TREINTA Y CINCO mensualidades del “Sueldo Base” más el “Complemento Salarial ” vigente
al 1º de enero de cada año.
BOCM-20230306-21
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