C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 55

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

Pág. 105

Dicha contraprestación no consolidable se constatará una vez presentadas las cuentas anuales, si
hay lugar a la misma se precederá a su abono con efectos del año correspondiente.
2) Para el año 2022 se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos fijos relacionados
en el ANEXO 1 del IPC Real de 2022. Este incremento salarial no será superior al 3%.
Una vez conocido el I.P.C Real del año 2022, se procederá, con efectos del 1 de Enero de 2022, a
revisar los conceptos retributivos del I.P.C Real 2022, hasta un máximo del 3%.
La revisión salarial que pudiera corresponder, en 2022, se realizará en una sola paga durante el
primer trimestre del año 2023.
Lo anterior no será aplicable a aquellos conceptos para los que se haya pactado expresamente otro
incremento.
Se entiende por IPC real, el índice de precios al consumo establecido por el INE, registrado a 31 de
diciembre de cada año.
Dicha actualización de tablas se realizará con fecha de efectos 1 de Enero de 2022.
3) Para el año 2023 se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos fijos relacionados
en el ANEXO 1 del IPC Real de 2023. Este incremento salarial no será superior al 2,5%.
Una vez conocido el I.P.C Real del año 2023, se procederá, con efectos del 1 de Enero de 2023, a
revisar los conceptos retributivos del I.P.C Real 2023, hasta un máximo del 2,5%.
La revisión salarial que pudiera corresponder, en 2023, se realizará en una sola paga durante el
primer trimestre del año 2024.
Lo anterior no será aplicable a aquellos conceptos para los que se haya pactado expresamente otro
incremento.
Se entiende por IPC real, el índice de precios al consumo establecido por el INE, registrado a 31 de
diciembre de cada año.
Dicha actualización de tablas se realizará con fecha de efectos 1 de Enero de 2023
4) Para el año 2024 se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos fijos relacionados
en el ANEXO 1 del IPC Real de 2024. Este incremento salarial no será superior al 1,75%.
Una vez conocido el I.P.C Real del año 2024, se procederá, con efectos del 1 de Enero de 2024, a
revisar los conceptos retributivos del I.P.C Real 2024, hasta un máximo del 1,75%.
La revisión salarial que pudiera corresponder, en 2024, se realizará en una sola paga durante el
primer trimestre del año 2025.
Lo anterior no será aplicable a aquellos conceptos para los que se haya pactado expresamente otro
incremento.
Se entiende por IPC real, el índice de precios al consumo establecido por el INE, registrado a 31 de
diciembre de cada año.
Dicha actualización de tablas se realizará con fecha de efectos 1 de Enero de 2024.
6) Para el año 2025 la actualización en tablas se realizará de conformidad a lo establecido en la
tabla adjunta como % de paga consolidable, dicha actualización se constatará una vez presentadas
las cuentas anuales. Dicha actualización de tablas salariales tendrá efectos de 1 de enero de 2025.
OFICINAS MADRID
2023

2024

2025

% PAGA NO CONSOLIDABLE
2022-2025

% PAGA CONSOLIDABLE
2025

M€

M€

M€

M€

M€

M€

158

160

167

172

1,5

1,25

147

149

156

161

1,25

1,25

135

137

144

148

1

1,25

128

130

137

141

0,75

1,25

114

116

123

128

0,5

1,25

104

106

112

117

0,25

1,25

7) Los conceptos retributivos que se tendrán en cuenta para la contraprestación a tanto alzado no
consolidable de carácter anual y consolidable en tablas, serán los siguientes: sueldo base,
complemento salarial, bolsa vacaciones y complemento ad personam.

BOCM-20230306-21

2022