C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
Se garantizarán los resultados a través de los informes/certificados, emitidos por parte de los
auditores externos/internos, en los que serán identificados los datos de referencia para el
cálculo de la mencionada Paga.
En el hipotético caso de que los condicionantes, tanto en lo relativo a las sociedades que
conforman la Paga como las hipótesis económicas que se han tenido en cuenta para la fijación
de los mencionados puntos de inflexión, varíen sustancialmente, ambas partes se comprometen
a modificarlos convenientemente en la medida de que su impacto, tanto positivo como negativo,
sea neutro.
Asimismo, se acuerda que, para el cálculo de dicha paga, se deberá tener en cuenta el mismo
sistema de cálculo seguido hasta ahora, esto es, teniendo en consideración los criterios de
amortización/desinversión del área forestal.
c) Paga incentivo:
Se establece una paga denomina “incentivo” la cual se determinará en función de los objetivos
alcanzados acorde con del proceso de fijación y valoración de objetivos anuales establecido en
la compañía.
El importe máximo a percibir será del 7%, y en función de los objetivos conseguidos, se aplicará
el % correspondiente sobre el concepto salario base y complemento salarial.
La liquidación de este incentivo se realizará anualmente en el mes de marzo del año siguiente,
una vez auditadas las cuentas anuales.
d) Complemento Bolsa de Vacaciones:
La cuantía a percibir por Complemento Bolsa de Vacaciones se fija, para el año 2022 436,78 €.
Este Plus se abonará en el mes de Marzo.
Se percibirá por día de trabajo efectivo, deduciéndose la parte proporcional que corresponda por
los días de ausencia por Incapacidad Temporal y Accidente. Aquellas personas que causen alta
o baja en la Empresa durante el año, percibirán la parte proporcional al período efectivamente
trabajado.
Este Plus no será base para el cálculo del Seguro de Vida, Plan de Pensiones, Cash Flow o
cualquier otra percepción que pudiera haber.
Este Plus se abonará exclusivamente al personal de Convenio Colectivo y estará sometido a los
incrementos salariales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.
e) Plus de Transporte:
Para el año 2022 se fija una cuantía de 63,70 €/mes (importe fijado por Comunicad de Madrid
para el Abono Transporte de la corona de Madrid “Zona B1”). Durante la vigencia del convenio
se revisará según la tarifa vigente dispuesta por la Comunidad de Madrid para el tipo de abono
anteriormente mencionado.
Este plus se abonará exclusivamente al personal de Convenio Colectivo.
Artículo 29. Complementos por cantidad de trabajo: Horas extraordinarias
SECCIÓN 4
Incrementos salariales
Durante la vigencia del Convenio Colectivo el incremento económico general, a aplicar a los
conceptos retributivos, será el que se determina a continuación, a excepción de aquellos
incrementos que, con carácter particular, se hayan articulado específicamente en el desarrollo del
presente Convenio.
Artículo 30. Incremento de conceptos Fijos
1) Para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se establece una contraprestación a tanto alzado no
consolidable de carácter anual vinculada a Ebitda del Negocio de Celulosa del Grupo Ence de
conformidad con lo establecido en la tabla adjunta como % de paga no consolidable.
BOCM-20230306-21
Se acuerda que las horas extraordinarias tengan un valor tipo para cada escalón de calificación, por
los que figuran en el Anexo 2 para el año, 2022 considerándose comprendidos en estos valores
todos los recargos legales establecidos o que se establezcan en el futuro.
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
Se garantizarán los resultados a través de los informes/certificados, emitidos por parte de los
auditores externos/internos, en los que serán identificados los datos de referencia para el
cálculo de la mencionada Paga.
En el hipotético caso de que los condicionantes, tanto en lo relativo a las sociedades que
conforman la Paga como las hipótesis económicas que se han tenido en cuenta para la fijación
de los mencionados puntos de inflexión, varíen sustancialmente, ambas partes se comprometen
a modificarlos convenientemente en la medida de que su impacto, tanto positivo como negativo,
sea neutro.
Asimismo, se acuerda que, para el cálculo de dicha paga, se deberá tener en cuenta el mismo
sistema de cálculo seguido hasta ahora, esto es, teniendo en consideración los criterios de
amortización/desinversión del área forestal.
c) Paga incentivo:
Se establece una paga denomina “incentivo” la cual se determinará en función de los objetivos
alcanzados acorde con del proceso de fijación y valoración de objetivos anuales establecido en
la compañía.
El importe máximo a percibir será del 7%, y en función de los objetivos conseguidos, se aplicará
el % correspondiente sobre el concepto salario base y complemento salarial.
La liquidación de este incentivo se realizará anualmente en el mes de marzo del año siguiente,
una vez auditadas las cuentas anuales.
d) Complemento Bolsa de Vacaciones:
La cuantía a percibir por Complemento Bolsa de Vacaciones se fija, para el año 2022 436,78 €.
Este Plus se abonará en el mes de Marzo.
Se percibirá por día de trabajo efectivo, deduciéndose la parte proporcional que corresponda por
los días de ausencia por Incapacidad Temporal y Accidente. Aquellas personas que causen alta
o baja en la Empresa durante el año, percibirán la parte proporcional al período efectivamente
trabajado.
Este Plus no será base para el cálculo del Seguro de Vida, Plan de Pensiones, Cash Flow o
cualquier otra percepción que pudiera haber.
Este Plus se abonará exclusivamente al personal de Convenio Colectivo y estará sometido a los
incrementos salariales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.
e) Plus de Transporte:
Para el año 2022 se fija una cuantía de 63,70 €/mes (importe fijado por Comunicad de Madrid
para el Abono Transporte de la corona de Madrid “Zona B1”). Durante la vigencia del convenio
se revisará según la tarifa vigente dispuesta por la Comunidad de Madrid para el tipo de abono
anteriormente mencionado.
Este plus se abonará exclusivamente al personal de Convenio Colectivo.
Artículo 29. Complementos por cantidad de trabajo: Horas extraordinarias
SECCIÓN 4
Incrementos salariales
Durante la vigencia del Convenio Colectivo el incremento económico general, a aplicar a los
conceptos retributivos, será el que se determina a continuación, a excepción de aquellos
incrementos que, con carácter particular, se hayan articulado específicamente en el desarrollo del
presente Convenio.
Artículo 30. Incremento de conceptos Fijos
1) Para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se establece una contraprestación a tanto alzado no
consolidable de carácter anual vinculada a Ebitda del Negocio de Celulosa del Grupo Ence de
conformidad con lo establecido en la tabla adjunta como % de paga no consolidable.
BOCM-20230306-21
Se acuerda que las horas extraordinarias tengan un valor tipo para cada escalón de calificación, por
los que figuran en el Anexo 2 para el año, 2022 considerándose comprendidos en estos valores
todos los recargos legales establecidos o que se establezcan en el futuro.