C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 55

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

Pág. 103

2. Para tener derecho a cada una de estas pagas se tiene que haber trabajado, efectivamente,
en los doce meses anteriores al pago (de julio a junio para la paga de julio, y de enero a
diciembre para la paga de diciembre). En el supuesto de no haber trabajado efectivamente
los doce meses completos se percibirá la paga correspondiente, en proporción al tiempo
trabajado en este período.
3. Asimismo, el personal que cese en la empresa, percibirá la parte proporcional de la paga
pendiente en la correspondiente Liquidación Final de Haberes, siempre teniendo en cuenta
lo establecido en el Artículo 16 del presente Convenio Colectivo.
4. Estas gratificaciones se harán efectivas, la primera incluida en la nómina del mes de junio y la
segunda incluida en la nómina del mes de noviembre.
b) Retribución por Cash Flow o Paga Anual de Resultados:
Con carácter indefinido, y salvo que se pacte otra cosa, se establece una Paga Anual de
Resultados en función del Cash Flow Ence Energía y Celulosa S.A. y sociedades dependientes
(resultados + amortizaciones), una vez deducidos los impuestos correspondientes.
Los porcentajes sobre los que se calculará la mencionada Paga de Resultados quedan definidos
en la tabla adjunta detallada en el Anexo 4, y han sido obtenidos atendiendo a la determinación
de tres tramos rectos con dos puntos de inflexión, resultantes de los siguientes criterios:
x
x
x

El punto de inflexión superior viene definido por un Cash Flow del Ence Energía y Celulosa
S.A. y sociedades dependientes cifrado en 122,33 Millones de Euros (5,363%).
El punto de inflexión inferior viene determinado por el Cash Flow del Ence Energía y
Celulosa S.A. y sociedades dependientes cuantificado en 64,241 Millones de Euros
(0,325%).
La pendiente de la primera recta es la resultante de unir el valor 0 con el correspondiente
al 64,241, el segundo tramo tendrá como pendiente la de la recta resultante de unir el punto
de inflexión 64,241 con el 122,33, y por último el tercer tramo mantendrá la misma pendiente
que la del primero sin que se puedan superar porcentajes superiores al 10 %.

Lo anteriormente queda gráficamente detallado en la curva representada en el Anexo 5.
A los efectos de cuantificar la percepción económica resultante de dicha paga se aplicará el
porcentaje correspondiente al Cash Flow anteriormente definido, para cada año, sobre la base
de cálculo conformada por la suma de los siguientes conceptos salariales percibidos:
x
x

Sueldo base.
Complemento Salarial.

Dicha Paga, cuyas cantidades no tendrán carácter consolidable, se abonará en el mes de marzo y una
vez auditados los estados financieros del Ence Energía y Celulosa S.A. y sociedades dependientes.
La cuantía a percibir por este complemento se abonará en proporción al tiempo efectivamente
trabajado durante el periodo al que haga referencia. Asimismo quienes hubieran causado baja
o alta durante el año, percibirán el importe de esta paga proporcionalmente al período de
permanencia al servicio de la empresa.
El personal que ascienda de nivel durante el año percibirá igualmente en proporción al tiempo
de permanencia en cada nivel.
Si durante la vigencia del Convenio Colectivo, causase baja en el Grupo ENCE alguna de las
Sociedades referidas a continuación, que son las que se han tenido en cuenta para el cálculo
de los puntos de inflexión, las partes acuerdan adaptar los nuevos puntos de inflexión, superior
e inferior, en función de las nuevas condiciones.

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x
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ENCE Energía y Celulosa, S.A.
Celulosas de Asturias S.A.(CEASA)
Celulosa Energía S.L.(CENER)
Norte Forestal S.A.
Norfor Maderas S.A.
Silvasur Agroforestal S.A.
Ibersilva Servicios S.A.
Ence Investigación y Desarrollo S.A.

BOCM-20230306-21

Con el objeto de evitar los efectos que pudieran desvirtuar el cálculo de la paga de Cash-Flow,
ambas partes acuerdan delimitar paga de Cash-Flow (resultados consolidados +
amortizaciones), teniéndose en cuenta exclusivamente las Empresas de Ence Energía y
Celulosa S.A. y sociedades dependientes radicadas en territorio español, y que son, para la
vigencia del presente Convenio, las siguientes: