C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
2. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional
de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la
fracción del mismo.
3. Las vacaciones podrán fraccionarse si lo exigen las necesidades del servicio o a petición del
trabajador.
4. El disfrute de las vacaciones deberán ser autorizada expresamente por el Responsable
correspondiente del que dependa el empleado afectado.
CAPÍTULO VIII
Sistema retributivo
SECCIÓN 1
Retribuciones
Artículo 25. Sistema retributivo
1. El actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y el complemento salarial
recogidos en el presente Capítulo, y cuyos importes aparecen reflejados en Tablas (Anexo 1) o en
los correspondientes artículos.
2. Las Tablas salariales que se adjuntan como Anexos serán efectivas desde 01.01.2022.
3. El personal de nuevo ingreso en la compañía necesita un periodo de carencia para poder alcanzar
la máxima potencialidad de sus aptitudes. Con este objetivo existe un proceso de formación y adaptación
al puesto de trabajo desarrollado, a la organización, al sistema de trabajo, a las normas y procedimientos
hasta que el personal de nuevo ingreso logra el nivel de dominio en el puesto. Por ello, el personal de
nuevo ingreso en la plantilla del Centro de Oficinas de Madrid tendrá las retribuciones establecidas en
el anexo 3, según el siguiente esquema:
-
Nivel desarrollo puesto: primer año
Nivel competencia puesto: segundo año.
Nivel dominio puesto: a partir del tercer año.
A efectos de cómputo de la antigüedad se acumularán los diferentes periodos de prestación de servicios.
SECCIÓN 2
Estructura general de las retribuciones
Artículo 26. Sueldo base
Es la retribución anual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de
trabajo. Se determina un salario base para cada escalón relacionado en el Anexo 1, que se distribuirá
en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, que se abonarán en los meses de julio y
diciembre, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.
El salario base se tendrá en cuenta a los efectos de la base de cálculo de las aportaciones al Plan
de Pensiones y del Seguro de Vida y Accidentes.
SECCIÓN 3
Complemento salarial
El valor del complemento salarial figuran para cada escalón correspondiente en el Anexo 1 y se
devengará en catorce pagas (doce mensualidades más Pagas de Julio y Diciembre).
El complemento salarial se tendrá en cuenta a los efectos de la base de cálculo del Seguro de Vida
y Accidentes.
Artículo 28. Complementos de vencimiento superior al mes
a) Pagas extraordinarias:
1. Los meses de junio y noviembre los empleados percibirán una paga extraordinaria según su
escalón, cuyo valor anual queda reflejado en el Anexo 1.
BOCM-20230306-21
Artículo 27. Complemento Salarial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
2. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional
de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la
fracción del mismo.
3. Las vacaciones podrán fraccionarse si lo exigen las necesidades del servicio o a petición del
trabajador.
4. El disfrute de las vacaciones deberán ser autorizada expresamente por el Responsable
correspondiente del que dependa el empleado afectado.
CAPÍTULO VIII
Sistema retributivo
SECCIÓN 1
Retribuciones
Artículo 25. Sistema retributivo
1. El actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y el complemento salarial
recogidos en el presente Capítulo, y cuyos importes aparecen reflejados en Tablas (Anexo 1) o en
los correspondientes artículos.
2. Las Tablas salariales que se adjuntan como Anexos serán efectivas desde 01.01.2022.
3. El personal de nuevo ingreso en la compañía necesita un periodo de carencia para poder alcanzar
la máxima potencialidad de sus aptitudes. Con este objetivo existe un proceso de formación y adaptación
al puesto de trabajo desarrollado, a la organización, al sistema de trabajo, a las normas y procedimientos
hasta que el personal de nuevo ingreso logra el nivel de dominio en el puesto. Por ello, el personal de
nuevo ingreso en la plantilla del Centro de Oficinas de Madrid tendrá las retribuciones establecidas en
el anexo 3, según el siguiente esquema:
-
Nivel desarrollo puesto: primer año
Nivel competencia puesto: segundo año.
Nivel dominio puesto: a partir del tercer año.
A efectos de cómputo de la antigüedad se acumularán los diferentes periodos de prestación de servicios.
SECCIÓN 2
Estructura general de las retribuciones
Artículo 26. Sueldo base
Es la retribución anual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de
trabajo. Se determina un salario base para cada escalón relacionado en el Anexo 1, que se distribuirá
en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, que se abonarán en los meses de julio y
diciembre, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.
El salario base se tendrá en cuenta a los efectos de la base de cálculo de las aportaciones al Plan
de Pensiones y del Seguro de Vida y Accidentes.
SECCIÓN 3
Complemento salarial
El valor del complemento salarial figuran para cada escalón correspondiente en el Anexo 1 y se
devengará en catorce pagas (doce mensualidades más Pagas de Julio y Diciembre).
El complemento salarial se tendrá en cuenta a los efectos de la base de cálculo del Seguro de Vida
y Accidentes.
Artículo 28. Complementos de vencimiento superior al mes
a) Pagas extraordinarias:
1. Los meses de junio y noviembre los empleados percibirán una paga extraordinaria según su
escalón, cuyo valor anual queda reflejado en el Anexo 1.
BOCM-20230306-21
Artículo 27. Complemento Salarial