C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 55
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 101
los citados días. De no alcanzarse acuerdo en este aspecto, se aplicarán análogos criterios a los
que existen para la confección del calendario vacacional.
A efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vacaciones.
Artículo 22. Comienzo y final de la jornada. Sistemas de control
1.
2.
3.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia y puntualidad de la empresa.
En caso de no asistencia al trabajo por enfermedad o causa debidamente justificada, el
trabajador afectado deberá comunicárselo a la empresa en el plazo más breve posible.
Artículo 23. Calendario y Horario
A efectos de cómputo del número de horas totales de trabajo efectivo anual, la Dirección de la
Empresa y los representantes de los trabajadores establecerán el horario en que se recoja la
distribución de las mismas.
No obstante y dadas las necesidades de flexibilidad propias de la organización del trabajo, y con el
objetivo de favorecer la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal, el empleado
puede distribuir flexiblemente su jornada diaria en base a los siguientes parámetros:
x
Lunes a Jueves de los meses de Julio y Agosto:
- Entrada: De 7:30 a 9:00 h
- Salida: De 14:30 a 16:00 h
- Nº horas diarias presencia mínima obligatoria: 7
- Presencia mínima semanal: 34,5 horas
x
Lunes a Jueves resto del año:
- Entrada: De 7:30 a 9:00 h
- Salida: De 16:00 a 18:00 h
- Descanso comida: (mínimo 30 minutos, máximo 1,5 horas)
- Nº horas diarias presencia mínima obligatoria: 8
- Presencia mínima semanal: 38,5 horas
x
Todos los viernes del año:
- Entrada: De 7:30 h a 9:00 h
- Salida: De 14:00 h a 16:00 h
- Nº horas diarias presencia mínima obligatoria: 6
Los meses de Julio y Agosto se establecen como de Jornada Intensiva, así como todos los viernes
del año, y el día 5 de enero víspera de la festividad de los Reyes Magos.
Así mismo se declaran inhábiles a la hora de confeccionar el calendario laboral anual, los días 24 y
31 de diciembre.
El exceso de horas que se produzca por la realización del horario establecido anteriormente, se
compensará en tiempo de descanso en los dos meses inmediatamente siguientes, estableciéndose
si procede a reducir, la jornada semanal en épocas de menor actividad o acumulando su exceso en
días. Para su disfrute, se estará a lo establecido en el artículo 22.
SECCIÓN 2
Descansos
1. Las vacaciones retribuidas para todo el personal serán de 30 días naturales, de los cuales serán
laborables.
Año
2022
Días laborables vacaciones
22
2023
23
2024
24
2025
25
BOCM-20230306-21
Artículo 24. Vacaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 55
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 101
los citados días. De no alcanzarse acuerdo en este aspecto, se aplicarán análogos criterios a los
que existen para la confección del calendario vacacional.
A efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vacaciones.
Artículo 22. Comienzo y final de la jornada. Sistemas de control
1.
2.
3.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia y puntualidad de la empresa.
En caso de no asistencia al trabajo por enfermedad o causa debidamente justificada, el
trabajador afectado deberá comunicárselo a la empresa en el plazo más breve posible.
Artículo 23. Calendario y Horario
A efectos de cómputo del número de horas totales de trabajo efectivo anual, la Dirección de la
Empresa y los representantes de los trabajadores establecerán el horario en que se recoja la
distribución de las mismas.
No obstante y dadas las necesidades de flexibilidad propias de la organización del trabajo, y con el
objetivo de favorecer la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal, el empleado
puede distribuir flexiblemente su jornada diaria en base a los siguientes parámetros:
x
Lunes a Jueves de los meses de Julio y Agosto:
- Entrada: De 7:30 a 9:00 h
- Salida: De 14:30 a 16:00 h
- Nº horas diarias presencia mínima obligatoria: 7
- Presencia mínima semanal: 34,5 horas
x
Lunes a Jueves resto del año:
- Entrada: De 7:30 a 9:00 h
- Salida: De 16:00 a 18:00 h
- Descanso comida: (mínimo 30 minutos, máximo 1,5 horas)
- Nº horas diarias presencia mínima obligatoria: 8
- Presencia mínima semanal: 38,5 horas
x
Todos los viernes del año:
- Entrada: De 7:30 h a 9:00 h
- Salida: De 14:00 h a 16:00 h
- Nº horas diarias presencia mínima obligatoria: 6
Los meses de Julio y Agosto se establecen como de Jornada Intensiva, así como todos los viernes
del año, y el día 5 de enero víspera de la festividad de los Reyes Magos.
Así mismo se declaran inhábiles a la hora de confeccionar el calendario laboral anual, los días 24 y
31 de diciembre.
El exceso de horas que se produzca por la realización del horario establecido anteriormente, se
compensará en tiempo de descanso en los dos meses inmediatamente siguientes, estableciéndose
si procede a reducir, la jornada semanal en épocas de menor actividad o acumulando su exceso en
días. Para su disfrute, se estará a lo establecido en el artículo 22.
SECCIÓN 2
Descansos
1. Las vacaciones retribuidas para todo el personal serán de 30 días naturales, de los cuales serán
laborables.
Año
2022
Días laborables vacaciones
22
2023
23
2024
24
2025
25
BOCM-20230306-21
Artículo 24. Vacaciones