C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

Artículo 19. Guarda Legal
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación
de los períodos de disfrute previstos en este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a
través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 20. Victimas violencia género
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación que se establezcan, así
mismo estarán justificadas las faltas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios
sociales de atención o de salud
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las
reglas establecidas en el artículo anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

CAPÍTULO VII
Tiempos de trabajo y descansos
SECCIÓN 1
Jornadas
Artículo 21. Jornada anual de trabajo
La jornada normal de trabajo efectiva en cómputo anual durante la vigencia del Convenio Colectivo
será de 1.720 horas
Independientemente de lo anterior, si durante la vigencia del Convenio Colectivo se dispusiera, por
imperativo legal, una jornada en cómputo anual inferior a la pactada, se estará a lo que regule la Ley.

AÑO

DÍAS DE LICENCIA

2022

3

2023

4

2024

4

2025

4

Para el disfrute de los referidos días de Licencia por Asuntos Propios será necesaria la
correspondiente aprobación por el Director correspondiente y la comunicación previa a la Dirección
de Capital Humano, con un mínimo de 48 horas, y todo ello supeditado a que las necesidades de
servicio lo permitan.
Si el número de peticiones sobre estos días supera el 50% del Departamento, la Representación de
la Empresa y la de los Trabajadores acordarán las condiciones y medios precisos para el disfrute de

BOCM-20230306-21

Sobre la Jornada de 1.720 horas/grafiadas, el trabajador podrá disfrutar de los días de Licencia por
Asuntos Propios, sin justificación, que se detallan a continuación: