C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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2. Cuando la causa de cese sea por voluntad del trabajador, éste deberá de preavisar a la Empresa, por
escrito, con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento del término de preaviso, total o parcial,
dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de haberes y partes proporcionales que le
correspondieran un importe equivalente a un día de salario por día de retraso en la comunicación.

SECCIÓN 2
Permisos
Artículo 17. Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio del trabajador/a o legalización de pareja de hecho, quince días naturales.
b) Por fallecimiento de ascendientes, hermanos del trabajador/a (consanguíneos o afines), tres días
naturales, ampliables hasta cuatro en total si tuviera que desplazarse 250 Km. o más a contar
desde el Centro de Trabajo.
En el caso de fallecimiento de cónyuge o hijos este permiso será de 8 días.
A los efectos de consideración como “conviviente reconocido” el trabajador deberá presentar:
x
x

Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en que habite la
pareja, constando en el mismo igual domicilio para ambos.
Declaración Jurada firmada por la pareja en la que se haga constar los datos personales del
trabajador y los de su pareja, responsabilizándose ambos en caso de falsedad de los datos
declarados.

c) Por accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, del cónyuge o conviviente reconocido o de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, por igual duración del apartado b) anterior. A los
efectos prácticos del cómputo de los días de permiso a los que se refiere este apartado se tendrá
en cuenta que la duración del permiso no podrá ser superior al número de días que el familiar
esté hospitalizado.
d) Por cumplimiento de deberes públicos de carácter personal e inexcusable y asistencia obligatoria
a Tribunales, por el tiempo que establezcan las disposiciones legales, y en su defecto, por el
tiempo indispensable.
e) Por traslado del domicilio habitual, un día laborable.
f) Durante un día por boda de parientes en primer grado, hermanos y hermanos políticos.
g) Por el tiempo estrictamente necesario para acudir a consultas de especialidades médicas.
h) Presentación a exámenes: por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a ellos, cuando
se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico oficial.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 18. Permiso para el cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

BOCM-20230306-21

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo
establecido en aquella.