C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-21)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ence Energía y Celulosas, S. A (Centro de Trabajo de Oficinas Centrales de Madrid) (código número 28103521012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
CAPÍTULO XII
Derechos de representación colectiva y sindical
Artículo 50. Actuación sindical en la empresa
La actuación sindical en la Empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.
x
Relaciones con la repesentación de los trabajadores.
A partir de las relaciones ya definidas en este Convenio, la Dirección, oirá a la representación de
los trabajadores, con carácter previo a la imposición de premios y sanciones; y en aquellas
cuestiones que susciten un conflicto individual derivado de una promoción, o provisión de
vacantes o afecten a las condiciones de trabajo de un puesto determinado. Tendrá solo voz, y
no será, en absoluto, vinculante. Esta representación de los trabajadores deberá ser operativa y
no resultar gravosa para la Empresa.
Los miembros del Comité de Empresa podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas,
acumulándose en uno o varios de estos miembros del Comité, sin rebasar el máximo total que
determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser
relevados de él sin perjuicio de su remuneración.
Los que renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquél o
aquellos en que se acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa.
x
Información general sobre la marcha de la Empresa.
La recibirá el Comité de Empresa a través de la Dirección de la Empresa o personal en quién él
delegue, trimestralmente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Para el personal de contrato individual al que se refiere el art. 2 del presente Convenio, y en todo
aquello no contemplado en sus condiciones individuales pactadas, les será de aplicación como
derecho supletorio, lo regulado en el presente convenio colectivo en sus aspectos normativos.
Disposición adicional segunda
Para llevar a La compañía en todos sus centros de trabajo a los niveles de excelencia requeridos en
todos sus niveles de actuación: seguridad y salud laboral, medioambiente, productividad,
satisfacción del cliente y desarrollo de personas ambas partes ponen en relieve la importancia del
Modelo de Gestión TQM Ence en todos los niveles de la organización.
En este sentido ambas partes consideran como contenido indispensable de la relación contractual
la implantación del modelo que garantiza la involucración y participación de todos los empleados del
centro de trabajo de Oficinas Centrales de Madrid.
Consecuentemente ambas partes consideran primordial que el desarrollo del modelo de Gestión
Ence TQM debe promover la participación de cada empleado en la mejora continua en su puesto de
trabajo a través de los distintos elementos y herramientas tales como: los comportamientos seguros,
la organización orden y limpieza, el control medioambiental y de proceso, la aplicación de los
estándares de trabajo, el análisis de problemas etc.
Compromiso con las personas:
- Escuchamos y respetamos a las personas.
- Reconocemos y valoramos su trabajo y aportaciones.
- Tenemos en cuenta su seguridad y su desarrollo personal y profesional.
- Comunicamos.
Compromiso con los clientes internos y externos:
- Escuchamos a nuestros clientes.
- Trabajamos para satisfacer a nuestros clientes.
- Somos coherentes, hacemos lo que decimos y cumplimos nuestros compromisos.
BOCM-20230306-21
Para todo ello es necesario actualizar las prácticas operativas, la formación y desarrollo del trabajo
en equipo en el marco de los valores de Ence:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
CAPÍTULO XII
Derechos de representación colectiva y sindical
Artículo 50. Actuación sindical en la empresa
La actuación sindical en la Empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.
x
Relaciones con la repesentación de los trabajadores.
A partir de las relaciones ya definidas en este Convenio, la Dirección, oirá a la representación de
los trabajadores, con carácter previo a la imposición de premios y sanciones; y en aquellas
cuestiones que susciten un conflicto individual derivado de una promoción, o provisión de
vacantes o afecten a las condiciones de trabajo de un puesto determinado. Tendrá solo voz, y
no será, en absoluto, vinculante. Esta representación de los trabajadores deberá ser operativa y
no resultar gravosa para la Empresa.
Los miembros del Comité de Empresa podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas,
acumulándose en uno o varios de estos miembros del Comité, sin rebasar el máximo total que
determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser
relevados de él sin perjuicio de su remuneración.
Los que renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquél o
aquellos en que se acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa.
x
Información general sobre la marcha de la Empresa.
La recibirá el Comité de Empresa a través de la Dirección de la Empresa o personal en quién él
delegue, trimestralmente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Para el personal de contrato individual al que se refiere el art. 2 del presente Convenio, y en todo
aquello no contemplado en sus condiciones individuales pactadas, les será de aplicación como
derecho supletorio, lo regulado en el presente convenio colectivo en sus aspectos normativos.
Disposición adicional segunda
Para llevar a La compañía en todos sus centros de trabajo a los niveles de excelencia requeridos en
todos sus niveles de actuación: seguridad y salud laboral, medioambiente, productividad,
satisfacción del cliente y desarrollo de personas ambas partes ponen en relieve la importancia del
Modelo de Gestión TQM Ence en todos los niveles de la organización.
En este sentido ambas partes consideran como contenido indispensable de la relación contractual
la implantación del modelo que garantiza la involucración y participación de todos los empleados del
centro de trabajo de Oficinas Centrales de Madrid.
Consecuentemente ambas partes consideran primordial que el desarrollo del modelo de Gestión
Ence TQM debe promover la participación de cada empleado en la mejora continua en su puesto de
trabajo a través de los distintos elementos y herramientas tales como: los comportamientos seguros,
la organización orden y limpieza, el control medioambiental y de proceso, la aplicación de los
estándares de trabajo, el análisis de problemas etc.
Compromiso con las personas:
- Escuchamos y respetamos a las personas.
- Reconocemos y valoramos su trabajo y aportaciones.
- Tenemos en cuenta su seguridad y su desarrollo personal y profesional.
- Comunicamos.
Compromiso con los clientes internos y externos:
- Escuchamos a nuestros clientes.
- Trabajamos para satisfacer a nuestros clientes.
- Somos coherentes, hacemos lo que decimos y cumplimos nuestros compromisos.
BOCM-20230306-21
Para todo ello es necesario actualizar las prácticas operativas, la formación y desarrollo del trabajo
en equipo en el marco de los valores de Ence: