C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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El derecho a percibir este complemento se extinguirá:
1º) Cuando el beneficiario a cargo del trabajador inicie una relación laboral remunerada.
2º) Cuando los hijos cumplan 25 años.
Cuando el trabajador solicite el complemento de ayuda familiar para una persona a su cargo
mayor de 18 años, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Certificado del INEM de no cobrar paro.
b) Certificado de la Seguridad Social de no estar de alta en ninguna Empresa.
Será obligación del trabajador comunicar al Dpto. de Recursos Humanos cualquier
modificación de su situación familiar cuando ésta se produzca.
En el mes de enero de cada año, cada trabajador ratificará su situación familiar en el impreso
que a tal fin le será facilitado por el Dpto. de Recursos Humanos.
F) AYUDAS PARA HIJOS CON CAPACIDAD DISMINUIDA
Se establece para cada trabajador una ayuda por cada hijo con capacidad disminuida (con
certificado de minusvalía mayor o igual al 33%) de 150€/mes para los años 2021 y 2022
Para el año 2023, la ayuda se incrementará un 4,5% hasta 156,75€/mes.
Esta ayuda deberá solicitarse a RR.HH. y se abonará a uno de los progenitores.
G) TICKET GUARDERÍA
Dentro del “concepto de compensación flexible”, se establece un ticket guardería de 107
euros/mes a empleados por cada hijo entre 0 y 3 años matriculado en escuelas de educación
infantil para los cursos escolares 2020/21 y 2021/22. Siempre y cuando lo permita la legislación
vigente, dicho pago será considerado exento de tributación. En el caso que el empleado elija
acogerse al ticket guardería, esta opción sustituirá a la ayuda familiar para este tramo de edad
recogida en convenio. En caso de que ambos progenitores trabajen en la empresa, solo lo
percibirá uno de ellos.
Para el curso escolar 2022/23, la ayuda se incrementará un 4,5% hasta 111,82€/mes.
Art. 18. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS
A) ELIMINADO.
B) QUEBRANTO DE MONEDA
El personal de la Empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos,
percibirá, una cantidad mensual que será fijada ad personam.
C) PLUS DISTANCIA Y TRANSPORTE
Para compensar al trabajador por los gastos de locomoción, en días laborables, desde su domicilio
a los Centros de Trabajo afectados por este Convenio y viceversa, percibirá un plus mensual cuya
cuantía será el equivalente al importe del abono de transportes de la Comunidad de Madrid tipo
B2. Este plus se percibirá por 11 mensualidades. En el caso de disfrutar las vacaciones partidas,
se percibirá el importe completo si el periodo de disfrute es inferior a quince días o la parte
proporcional a los días trabajados si el disfrute es superior a los quince días.

Este plus no será percibido por aquellos trabajadores que tienen derecho a utilizar el servicio
de autobús al que se refiere el artículo 35 de este Convenio. Cuando estos trabajadores
realicen horas extraordinarias, y su hora de salida del trabajo, no coincida con la hora de salida
de los autobuses, percibirán el importe del servicio público utilizable.
También se abonará el importe del servicio público utilizable, a todos los trabajadores que
realicen horas extraordinarias en días no laborables.

BOCM-20230304-1

Los trabajadores podrán cobrar este plus, dentro del “concepto de compensación flexible”.
Siempre y cuando lo permita la legislación vigente, dicho pago será considerado exento de
tributación.