C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 54

D) PAGO DE KILOMETROS
Quien utilice su vehículo en gestiones de trabajo para la Empresa, percibirá una compensación
por kilómetro recorrido de 0,30€ para el año 2021.
Para el año 2022, la compensación por kilómetro recorrido se incrementará hasta 0,31€.
Para el año 2023, la compensación por kilómetro recorrido se incrementará hasta 0,32€.
E) DIETAS
Las dietas quedan establecidas de la siguiente manera:
Dieta completa:
Para 2021:

Incremento en un 2,4% (82.92€)

Para 2022:

Incremento en un 4,25% (86,44€)

Para 2023:

Incremento en un 4,5% (90,33€)

Media dieta:
Para 2021:

Incremento en un 2,4% (12,51€)

Para 2022:

Incremento en un 4,25% (13,04€)

Para 2023:

Incremento en un 4,5% (13,63€)

Cuando un trabajador sea desplazado de una obra a otra con derecho a devengo de dieta
completa, los quince primeros días en el nuevo destino percibirá una dieta especial,
equivalente a una dieta completa más media dieta.
Cuando se produzca un cambio de destino a localidad situada a menos de 100 Kms. del
anterior, esta dieta especial se devengará durante los ocho primeros días.
Si transcurridos los plazos anteriores se constatara la imposibilidad de encontrar alojamiento
adecuado con coste inferior o igual al 40% del valor de la dieta completa, este valor podrá
incrementarse hasta un 10%, con aceptación previa del Jefe de Obra y del Director de
Contratos y con la justificación adecuada y suficiente.
F) HORAS DE VIAJE
Las horas que realicen los trabajadores sujetos a tablas salariales, fuera de la jornada laboral,
por desplazamientos de trabajo, incluyendo los traslados dentro de las obras se abonarán
según las tablas de los anexos 1A y 1B.
Las horas de viaje realizadas por el personal a que se refiere el artículo 13 D) de este
Convenio, se abonarán a los valores que se recogen en los anexos 1A y 1B.
Para el año 2021, las citadas tablas se incrementarán en el 2,4%.
Para el año 2022, las citadas tablas se incrementarán en el 4,25%.
Para el año 2023, las citadas tablas se incrementarán en el 4,5%.

CAPÍTULO IV
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y PERMISOS
Art. 19. JORNADA Y HORARIO

-

Hora de entrada:

7,30 h.

-

Hora de salida:

16,30 h. de lunes a jueves.
14,30 h. los viernes. Se podrá salir los viernes a las 13:50, recuperando esos 40 minutos en un día de la misma semana (L-J), informando al jefe inmediato.

BOCM-20230304-1

El cómputo anual de horas de trabajo efectivo será de 1.717 horas, las cuales se distribuirán de la
siguiente forma: