C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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No se computarán como tiempo efectivo de trabajo:
-

15' de lunes a viernes.

-

40' de lunes a jueves.

Según distribución interna.
El personal de Taller tendrá un margen de 5 minutos, para estar en el puesto de trabajo a la hora de
entrada y salida, excepto los que se acojan a la flexibilidad horaria para el Taller.
El personal de Taller que solicite horario flexible, se atendrá a las siguientes normas:
-

Hora flexible de entrada entre las 7,30h. y 8,00h.

-

Hora salida: No antes de las 16,30h. y de las 14,30h. los viernes. Se podrá salir los viernes
a las 13:50, recuperando esos 40 minutos en un día de la misma semana (L-J), informando
al jefe inmediato.

-

Horario de entrada y salida de tiempo de comida, para el personal de taller que tenga
horario flexible, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores que disfruten de
este horario

El trabajador, tanto de oficina como de taller, podrá solicitar flexibilidad horaria distinta a la
establecida anteriormente, según sus necesidades a la dirección de RRHH, que analizará cada
caso procurando facilitarla en la medida que sea compatible con las necesidades organizativas del
área o departamento.
Las recuperaciones se producirán de lunes a jueves en periodos mínimos de 30´.
La Dirección de RR.HH., razonará debidamente la negativa a la inclusión de una persona en el
sistema de flexibilidad horaria, así como a la solicitud de una flexibilidad horaria personalizada.
Esta negativa solo podrá estar basada en motivos de trabajo que impidan su acceso al citado
horario.
El personal de oficinas que tenga horario flexible se atendrá a las normas que existen para este
tipo de horario y que son:
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Hora flexible de entrada: entre las 7,30h. y 9,15h. Los fichajes se podrán realizar hasta las
9,30h.

-

Hora de salida: No antes de las 16,30h. y de las 14,30h. los viernes. Se podrá salir los
viernes a las 13:50, recuperando esos 40 minutos en un día de la misma semana (L-J),
informando al jefe inmediato.

El máximo de tiempo computable de recuperación a partir de la hora de salida es de 3 horas diarias.
No se computarán entradas antes de la 7,30h.
Mensualmente se hará el cómputo de tiempo que habrá de ser como mínimo el mismo que con
horario normal. Caso de no llegarse a dicho tiempo se descontarán las horas no trabajadas y se
perderá el derecho al horario flexible cuando éstas sean más de 10 horas acumuladas al trimestre.
Para el cumplimiento del horario todo trabajador fichará en el reloj correspondiente, estando en su
puesto de trabajo al producirse las señales al efecto. Todo retraso o falta justificada al trabajo
deberá ser visado en la ficha por su jefe inmediato. Cuando imprevisiblemente un trabajador no
pueda acudir al trabajo lo comunicará al Dpto. de Recursos Humanos.
Existe además un horario especial de alcance restringido no normalizado.
Art. 20. VACACIONES

Se establecerá el cuadro oficial de vacaciones durante el mes de febrero entre los Representantes
de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, fijándose el mismo entre el 1 de julio y el 15 de
setiembre y preferentemente en agosto. En caso de que sea necesario cambios del período
vacacional, la Empresa, en el momento de establecer las necesidades de personal que ha de
permanecer trabajando durante dicho período, dentro y fuera de las dependencias de Siemens Rail
Automation, S.A.U., lo comunicará a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa y atenderá
la necesidad individual de cambio de vacaciones entre aquellos trabajadores que se adapten a las
características de los puestos de trabajo que han de quedar cubiertos. Para ello, la Empresa
publicará dichos puestos tres meses antes del mes de agosto, o del mes que se proponga para el
cambio si éste es antes de agosto. En este caso se disfrutará del mismo número de días
laborables que los comprendidos en el período oficial, tanto si se disfrutan éstas en forma
continuada o partida. Ningún trabajador podrá ser obligado a disfrutar las vacaciones de verano en
el mes de septiembre más de 2 años consecutivos.

BOCM-20230304-1

El período de vacaciones anuales se fija en 31 días naturales.