C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
En ningún caso, las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o sustituidas por
compensación económica.
Para los trabajadores que lo soliciten expresamente la retribución correspondiente al mes de las
vacaciones le será abonada de forma anticipada el mes anterior a su disfrute.
Los días de vacaciones serán retribuidos por los conceptos de salario o sueldo base, antigüedad,
plus jefe de equipo prorrateado en los doce meses anteriores y complemento de ayuda familiar. El
resto de conceptos serán retribuidos conforme a la normativa vigente.
La Dirección de Obras se compromete a estudiar, conjuntamente con el Comité de Empresa, las
circunstancias especiales, que producen gastos extraordinarios al personal de obras que
encontrándose desplazados regresan a la misma obra, una vez disfrutado el período vacacional.
Art. 21. LICENCIAS Y PERMISOS
A) PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá
derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1º.
En caso de nacimiento, adopción o acogida, tres días laborables, ampliables en tres días
naturales más cuando el trabajador haya de desplazarse.
2º.
En caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos, padre o madre de uno u
otro cónyuge, nietos, nietos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos o hermanos
políticos, dos días naturales, ampliables en dos días naturales más cuando el trabajador
haya de desplazarse. Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente
enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas.
3º.
En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o
hermanos, tres días naturales, ampliables en tres días más en caso de desplazamiento.
Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso
de parejas de hecho registradas.
4º.
En caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos dos días
naturales, ampliables en dos días más en caso de desplazamiento. Se entenderán las
relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso de parejas de
hecho registradas.
5º.
En caso de matrimonio se tendrá derecho a 18 días naturales de permiso ininterrumpido,
teniendo el trabajador opción a elegir la fecha de inicio del disfrute del mismo, siempre
que ésta esté comprendida en el periodo de una semana antes o un mes después
contado a partir de la fecha de la boda. Para poder disfrutarlo fuera de este periodo se
requiere el acuerdo explícito de la Dirección de Recursos Humanos.
6º.
En caso de matrimonio de hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos, un día natural,
ampliable a un día más en caso de desplazamiento.
7º.
Para asistir a consulta médica se dispondrá de la flexibilidad necesaria y por el tiempo
necesario.
8º.
El trabajador que esté estudiando dispondrá de dos días laborables por examen, hasta un
máximo de 12 días anuales, para todos los estudios que se realicen en centros oficiales o
reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un título académico
relacionado con la actividad profesional de la empresa, a tenor de la Ley General de
Educación.
Para el resto de estudios no relacionados con la actividad profesional de la empresa, se
tendrá el mismo derecho indicado en el párrafo anterior, con un límite equivalente a los
años de duración de la carrera que se esté cursando.
9º.
Se tendrá derecho a un día por traslado de su domicilio habitual.
Cuando el personal desplazado a obras, haya de desplazarse por motivo de los permisos
retribuidos citados, se les abonará el importe del viaje.
BOCM-20230304-1
Una vez excedido este límite, se tendrá derecho a los días necesarios para la realización
de los exámenes, considerándose éstos por cuenta del trabajador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
En ningún caso, las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o sustituidas por
compensación económica.
Para los trabajadores que lo soliciten expresamente la retribución correspondiente al mes de las
vacaciones le será abonada de forma anticipada el mes anterior a su disfrute.
Los días de vacaciones serán retribuidos por los conceptos de salario o sueldo base, antigüedad,
plus jefe de equipo prorrateado en los doce meses anteriores y complemento de ayuda familiar. El
resto de conceptos serán retribuidos conforme a la normativa vigente.
La Dirección de Obras se compromete a estudiar, conjuntamente con el Comité de Empresa, las
circunstancias especiales, que producen gastos extraordinarios al personal de obras que
encontrándose desplazados regresan a la misma obra, una vez disfrutado el período vacacional.
Art. 21. LICENCIAS Y PERMISOS
A) PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá
derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1º.
En caso de nacimiento, adopción o acogida, tres días laborables, ampliables en tres días
naturales más cuando el trabajador haya de desplazarse.
2º.
En caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos, padre o madre de uno u
otro cónyuge, nietos, nietos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos o hermanos
políticos, dos días naturales, ampliables en dos días naturales más cuando el trabajador
haya de desplazarse. Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente
enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas.
3º.
En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o
hermanos, tres días naturales, ampliables en tres días más en caso de desplazamiento.
Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso
de parejas de hecho registradas.
4º.
En caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos dos días
naturales, ampliables en dos días más en caso de desplazamiento. Se entenderán las
relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso de parejas de
hecho registradas.
5º.
En caso de matrimonio se tendrá derecho a 18 días naturales de permiso ininterrumpido,
teniendo el trabajador opción a elegir la fecha de inicio del disfrute del mismo, siempre
que ésta esté comprendida en el periodo de una semana antes o un mes después
contado a partir de la fecha de la boda. Para poder disfrutarlo fuera de este periodo se
requiere el acuerdo explícito de la Dirección de Recursos Humanos.
6º.
En caso de matrimonio de hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos, un día natural,
ampliable a un día más en caso de desplazamiento.
7º.
Para asistir a consulta médica se dispondrá de la flexibilidad necesaria y por el tiempo
necesario.
8º.
El trabajador que esté estudiando dispondrá de dos días laborables por examen, hasta un
máximo de 12 días anuales, para todos los estudios que se realicen en centros oficiales o
reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un título académico
relacionado con la actividad profesional de la empresa, a tenor de la Ley General de
Educación.
Para el resto de estudios no relacionados con la actividad profesional de la empresa, se
tendrá el mismo derecho indicado en el párrafo anterior, con un límite equivalente a los
años de duración de la carrera que se esté cursando.
9º.
Se tendrá derecho a un día por traslado de su domicilio habitual.
Cuando el personal desplazado a obras, haya de desplazarse por motivo de los permisos
retribuidos citados, se les abonará el importe del viaje.
BOCM-20230304-1
Una vez excedido este límite, se tendrá derecho a los días necesarios para la realización
de los exámenes, considerándose éstos por cuenta del trabajador.