C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
Pág. 15
10º. Consulta médica hijos/familiares dependientes. Se dispondrá de la flexibilidad necesaria y
por el tiempo necesario.
11º. Lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, podrán si así lo desean,
sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo, recogido en el Artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores, por cualquiera de las dos opciones siguientes:
Un permiso retribuido de 4 semanas naturales de duración (en caso de parto múltiple,
la duración de este permiso se multiplicará por el número de hijos alumbrados).
Reducción de la jornada laboral a razón de una hora de lactancia al día, a la que se
añadiría la posibilidad de acumular a esta hora los 40 minutos de comida tanto a la
hora de entrada como a la hora de salida.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Las trabajadoras que deseen acogerse a los términos de este artículo deberán
comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos con una semana de antelación al
disfrute de dicho permiso.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que
ambos trabajen.
12º. Permiso de nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la madre biológica o
adopción.
El permiso de nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la madre biológica o
adopción previsto legalmente se mejorará en dos semanas, por encima del legalmente
establecido, siempre y cuando éste sea inferior a 16 semanas.
B) PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Los trabajadores tendrán derecho a 6 (seis) días no retribuidos al año para asuntos
particulares. Para utilizar este derecho deberán avisar con la máxima antelación posible y
como mínimo con 24 horas. Podrá optar el interesado por recuperar el tiempo, siempre y
cuando las condiciones de su trabajo se lo permitan, aunque esta recuperación no
representa el derecho a un nuevo período de permiso no retribuido.
Para el personal desplazado en obras, los viajes de ida y vuelta serán por cuenta del
interesado.
Art. 21 BIS. CONCILIACIÓN
Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el trabajador podrá hacer uso
de hasta 4 semanas de trabajo a distancia en su modalidad de teletrabajo, que se disfrutarán a la
finalización del permiso por adopción o nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la
madre biológica en las que podrá prestar sus servicios desde su domicilio, siempre y cuando la
función y tareas que desempeña sean compatibles con el trabajo en remoto y las necesidades
organizativas del departamento. Durante esta situación, el trabajador tendrá derecho a una
adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación en todo caso lo
establecido en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su
normativa de desarrollo.
CAPÍTULO V
PERSONAL OPERARIO DESPLAZADO A OBRAS
En los casos de desplazamiento a Obras, entre Obras, o regreso a fábrica, que impliquen cambio de
residencia, los trabajadores afectados serán avisados con la máxima antelación posible, con un plazo
mínimo de 48 horas, salvo que el desplazamiento sea superior a tres meses, en cuyo caso el preaviso
mínimo será de cinco días laborables. En el caso de que el Estatuto de los Trabajadores estableciese
en algún momento un límite inferior a 96 horas, entonces el preaviso mínimo será de 96 horas.
La Empresa avisará con un plazo mínimo de cinco días laborables a aquellos trabajadores
desplazados que lleven en la misma obra o en la misma población un tiempo superior a 12 meses
BOCM-20230304-1
Art. 22. DESPLAZAMIENTOS A OBRAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
Pág. 15
10º. Consulta médica hijos/familiares dependientes. Se dispondrá de la flexibilidad necesaria y
por el tiempo necesario.
11º. Lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, podrán si así lo desean,
sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo, recogido en el Artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores, por cualquiera de las dos opciones siguientes:
Un permiso retribuido de 4 semanas naturales de duración (en caso de parto múltiple,
la duración de este permiso se multiplicará por el número de hijos alumbrados).
Reducción de la jornada laboral a razón de una hora de lactancia al día, a la que se
añadiría la posibilidad de acumular a esta hora los 40 minutos de comida tanto a la
hora de entrada como a la hora de salida.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Las trabajadoras que deseen acogerse a los términos de este artículo deberán
comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos con una semana de antelación al
disfrute de dicho permiso.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que
ambos trabajen.
12º. Permiso de nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la madre biológica o
adopción.
El permiso de nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la madre biológica o
adopción previsto legalmente se mejorará en dos semanas, por encima del legalmente
establecido, siempre y cuando éste sea inferior a 16 semanas.
B) PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Los trabajadores tendrán derecho a 6 (seis) días no retribuidos al año para asuntos
particulares. Para utilizar este derecho deberán avisar con la máxima antelación posible y
como mínimo con 24 horas. Podrá optar el interesado por recuperar el tiempo, siempre y
cuando las condiciones de su trabajo se lo permitan, aunque esta recuperación no
representa el derecho a un nuevo período de permiso no retribuido.
Para el personal desplazado en obras, los viajes de ida y vuelta serán por cuenta del
interesado.
Art. 21 BIS. CONCILIACIÓN
Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el trabajador podrá hacer uso
de hasta 4 semanas de trabajo a distancia en su modalidad de teletrabajo, que se disfrutarán a la
finalización del permiso por adopción o nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la
madre biológica en las que podrá prestar sus servicios desde su domicilio, siempre y cuando la
función y tareas que desempeña sean compatibles con el trabajo en remoto y las necesidades
organizativas del departamento. Durante esta situación, el trabajador tendrá derecho a una
adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación en todo caso lo
establecido en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su
normativa de desarrollo.
CAPÍTULO V
PERSONAL OPERARIO DESPLAZADO A OBRAS
En los casos de desplazamiento a Obras, entre Obras, o regreso a fábrica, que impliquen cambio de
residencia, los trabajadores afectados serán avisados con la máxima antelación posible, con un plazo
mínimo de 48 horas, salvo que el desplazamiento sea superior a tres meses, en cuyo caso el preaviso
mínimo será de cinco días laborables. En el caso de que el Estatuto de los Trabajadores estableciese
en algún momento un límite inferior a 96 horas, entonces el preaviso mínimo será de 96 horas.
La Empresa avisará con un plazo mínimo de cinco días laborables a aquellos trabajadores
desplazados que lleven en la misma obra o en la misma población un tiempo superior a 12 meses
BOCM-20230304-1
Art. 22. DESPLAZAMIENTOS A OBRAS