C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
en un periodo de tres años, excepto traslados de corta duración que no impliquen un traslado
definitivo. Este periodo no interrumpirá el cómputo de los 12 meses.
Se atenderá, en la medida de lo posible, la prioridad de los trabajadores con familia numerosa o
que realicen estudios, para destinos cerca de su domicilio.
La fijación del tiempo de estancia en un mismo destino es difícil de prever, dado que existen
razones ajenas a la Empresa; no obstante, se procurará facilitar al trabajador que ha de
desplazarse una información lo más aproximada posible.
La Dirección proporcionará, a los Representantes de los Trabajadores, la información puntual de
todos los desplazamientos que se produzcan cuando se prevea que éstos superen el mes de
duración.
Los desplazamientos a Obras o entre Obras, salvo pacto en contrario, tendrán que ser
necesariamente en jornada laboral, fijándose en cada caso la hora de incorporación al puesto de
trabajo, atendiendo a las circunstancias que concurran.
En aquellos casos excepcionales en los que se establezca un pacto expreso en cuando al tiempo
de permanencia en una obra, se contemplarán los perjuicios económicos que se pudieran producir
al trabajador por incumplimiento de dicho pacto.
Cuando la Empresa requiera al trabajador para la utilización de su vehículo propio al servicio de la
obra, los gastos que pudieran ocasionarse por el traslado del mismo serán abonados por la
Empresa, quedando el trabajador comprometido a la prestación del vehículo para el servicio
solicitado durante su permanencia en la obra.
En caso de trabajadores desplazados en el extranjero se establecerán convenios particulares con
el interesado en cada caso, o convenios de ámbito general para cada obra en particular,
respetando, en todo caso, las condiciones existentes.
Art. 23. VIAJE A DOMICILIO HABITUAL
Los trabajadores dispondrán de un viaje a su domicilio habitual por cada mes que estén
desplazados, disponiendo, además, con ello de un día laborable de descanso que podrá
disfrutarse según la conveniencia del interesado. Se dispondrá también de un segundo viaje
mensual, sin día adicional de descanso.
Los días de duración del viaje mensual y día de descanso devengarán dieta.
A dicho viaje se tendrá derecho transcurridos los quince días naturales después de efectuado el
traslado. En cualquier caso, para disfrutar este derecho, el interesado deberá anunciarlo a su Jefe
inmediato superior con cinco días de antelación.
El viaje en tren se efectuará en los siguientes servicios:
Clase preferente en el Estrella (sentado), Trenhotel (sentado), Arco, Diurno, Talgo e Intercity, o
cabina individual en el Estrella y cabina doble en el Trenhotel o en turista en el Ave, Alaris,
Altaria y Alvia.
Cuando no se utilice el ferrocarril se abonará al trabajador el importe del billete preferente en el
tren Estrella (sentado).
Cuando el viaje lo realicen en un solo coche varios trabajadores se abonará, al propietario del
vehículo, el 15 por
100 del importe del billete de tren de cada trabajador que lleve, además de su billete al que tiene
derecho según párrafo anterior. En el impreso de solicitud de viaje hará constar los nombres de los
compañeros que vayan a realizar el viaje con el solicitante. Para percibir los importes establecidos
en el presente artículo, se tendrá obligatoriamente que justificar la realización del viaje mediante
llamada telefónica al Departamento de Recursos Humanos o presencia en la Fábrica, en el
transcurso de la jornada del día de descanso que corresponda, debiendo además los que utilicen
medios públicos presentar los billetes correspondientes. A los trabajadores que tengan reconocido
su domicilio a efectos del viaje mensual fuera de su centro de trabajo, se les abonará el importe de
dicho viaje hasta ese domicilio. El segundo viaje, sin día adicional de descanso, se justificará
mediante la presentación de los correspondientes billetes, cuando se utilicen medios públicos, o
personándose en la fábrica cuando se utilicen medios propios.
El día laborable inmediatamente después al día de descanso se estará al comienzo de la jornada
en el centro de trabajo que corresponda, salvo aquellos trabajadores que hagan uso del Artículo
24. Dada la finalidad de los viajes se perderá el derecho a éstos y al día de descanso cuando en
un mes no se realicen.
BOCM-20230304-1
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
en un periodo de tres años, excepto traslados de corta duración que no impliquen un traslado
definitivo. Este periodo no interrumpirá el cómputo de los 12 meses.
Se atenderá, en la medida de lo posible, la prioridad de los trabajadores con familia numerosa o
que realicen estudios, para destinos cerca de su domicilio.
La fijación del tiempo de estancia en un mismo destino es difícil de prever, dado que existen
razones ajenas a la Empresa; no obstante, se procurará facilitar al trabajador que ha de
desplazarse una información lo más aproximada posible.
La Dirección proporcionará, a los Representantes de los Trabajadores, la información puntual de
todos los desplazamientos que se produzcan cuando se prevea que éstos superen el mes de
duración.
Los desplazamientos a Obras o entre Obras, salvo pacto en contrario, tendrán que ser
necesariamente en jornada laboral, fijándose en cada caso la hora de incorporación al puesto de
trabajo, atendiendo a las circunstancias que concurran.
En aquellos casos excepcionales en los que se establezca un pacto expreso en cuando al tiempo
de permanencia en una obra, se contemplarán los perjuicios económicos que se pudieran producir
al trabajador por incumplimiento de dicho pacto.
Cuando la Empresa requiera al trabajador para la utilización de su vehículo propio al servicio de la
obra, los gastos que pudieran ocasionarse por el traslado del mismo serán abonados por la
Empresa, quedando el trabajador comprometido a la prestación del vehículo para el servicio
solicitado durante su permanencia en la obra.
En caso de trabajadores desplazados en el extranjero se establecerán convenios particulares con
el interesado en cada caso, o convenios de ámbito general para cada obra en particular,
respetando, en todo caso, las condiciones existentes.
Art. 23. VIAJE A DOMICILIO HABITUAL
Los trabajadores dispondrán de un viaje a su domicilio habitual por cada mes que estén
desplazados, disponiendo, además, con ello de un día laborable de descanso que podrá
disfrutarse según la conveniencia del interesado. Se dispondrá también de un segundo viaje
mensual, sin día adicional de descanso.
Los días de duración del viaje mensual y día de descanso devengarán dieta.
A dicho viaje se tendrá derecho transcurridos los quince días naturales después de efectuado el
traslado. En cualquier caso, para disfrutar este derecho, el interesado deberá anunciarlo a su Jefe
inmediato superior con cinco días de antelación.
El viaje en tren se efectuará en los siguientes servicios:
Clase preferente en el Estrella (sentado), Trenhotel (sentado), Arco, Diurno, Talgo e Intercity, o
cabina individual en el Estrella y cabina doble en el Trenhotel o en turista en el Ave, Alaris,
Altaria y Alvia.
Cuando no se utilice el ferrocarril se abonará al trabajador el importe del billete preferente en el
tren Estrella (sentado).
Cuando el viaje lo realicen en un solo coche varios trabajadores se abonará, al propietario del
vehículo, el 15 por
100 del importe del billete de tren de cada trabajador que lleve, además de su billete al que tiene
derecho según párrafo anterior. En el impreso de solicitud de viaje hará constar los nombres de los
compañeros que vayan a realizar el viaje con el solicitante. Para percibir los importes establecidos
en el presente artículo, se tendrá obligatoriamente que justificar la realización del viaje mediante
llamada telefónica al Departamento de Recursos Humanos o presencia en la Fábrica, en el
transcurso de la jornada del día de descanso que corresponda, debiendo además los que utilicen
medios públicos presentar los billetes correspondientes. A los trabajadores que tengan reconocido
su domicilio a efectos del viaje mensual fuera de su centro de trabajo, se les abonará el importe de
dicho viaje hasta ese domicilio. El segundo viaje, sin día adicional de descanso, se justificará
mediante la presentación de los correspondientes billetes, cuando se utilicen medios públicos, o
personándose en la fábrica cuando se utilicen medios propios.
El día laborable inmediatamente después al día de descanso se estará al comienzo de la jornada
en el centro de trabajo que corresponda, salvo aquellos trabajadores que hagan uso del Artículo
24. Dada la finalidad de los viajes se perderá el derecho a éstos y al día de descanso cuando en
un mes no se realicen.
BOCM-20230304-1
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID