C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
B) GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ENERO
Consiste en una paga anual a percibir el 31 de enero del siguiente año y por un importe de
mensualidad y media de salario o sueldo base y plus jefe de equipo, excepto antigüedad.
El devengo de esta gratificación será prorrateado en proporción al tiempo efectivamente
trabajado, en el año natural anterior a la fecha de abono (1 enero al 31 diciembre),
computándose como tal, a los solos efectos del pago de esta gratificación, el correspondiente a
enfermedad, nacimiento o adopción de hijo, accidente y permisos retribuidos.
De esta gratificación se deducirán los ingresos a cuenta efectuados por la Empresa, en el año
anterior, en nombre y a cargo del trabajador, correspondientes a las posibles retribuciones en
especie.
Esta gratificación podrá ser prorrateada en 12 o 14 mensualidades a petición del trabajador por
una sola vez durante la vigencia del convenio. En el caso de ser prorrateada en 12
mensualidades, también tendrán que ser prorrateadas en 12 mensualidades las gratificaciones
extraordinarias de julio y navidad.
Art. 17. COMPLEMENTOS SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A) COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD, ACCIDENTES O NACIMIENTO /
ADOPCIÓN DE HIJO
En caso de baja por enfermedad o accidente, la Empresa complementará hasta el 100% del
sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de convenio, plus jefe de equipo.
En caso de baja por nacimiento o adopción de hijo, la Empresa complementará, en los casos
en los que la prestación por nacimiento o adopción de hijo sea inferior al salario de la persona
trabajadora, hasta el 100% del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de convenio,
plus jefe de equipo, durante el periodo en el que le corresponda esta prestación. En caso de
baja por nacimiento de hijo para la madre biológica o adopción, la interesada puede distribuir el
permiso parcialmente antes del parto o adopción siempre que, al menos, 6 semanas sean
inmediatamente posteriores al parto o adopción.
Los complementos citados estarán condicionados a que las horas de ausencia acumuladas,
por enfermedad, accidente no laboral, baja por nacimiento o adopción de hijo y permisos para
consultas médicas, en los doce meses anteriores a la fecha de la baja, por la totalidad de la
plantilla sujeta a este Convenio, no excederá de 5,2% de las horas teóricas de presencia. En el
caso de exceder dicho porcentaje, los complementos se reducirán afectándolos de un
coeficiente igual al 5,2% dividido por el porcentaje real. Quedan excluidas, a estos efectos, las
horas de ausencia debidas a posibles intoxicaciones alimenticias en el comedor concertado por
la Empresa.
B) PREMIO 25 AÑOS DE SERVICIO
El trabajador que cumpla 5 quinquenios en la Empresa, independientemente del momento de
su devengo, percibirá en el mes que le corresponda, el importe de tres mensualidades de
salario o sueldo base, más antigüedad.
C) PREMIO POR MATRIMONIO
El trabajador que, estando en alta en la Empresa contraiga matrimonio percibirá un premio de
754,48€ para los años 2021 y 2022.
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (788,43 €).
D) PREMIO POR NATALIDAD
Se establece un premio por natalidad o adopción legal por hijo, de 175,72 € para los años 2021
y 2022.
E) COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR
Por cada persona a cargo del trabajador, y que como tal figure ante el I.N.S.S., la Empresa
abonará la cuantía de 32,56€ al mes para los años 2021 y 2022.
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (34,03 €).
BOCM-20230304-1
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (183,63 €).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
B) GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ENERO
Consiste en una paga anual a percibir el 31 de enero del siguiente año y por un importe de
mensualidad y media de salario o sueldo base y plus jefe de equipo, excepto antigüedad.
El devengo de esta gratificación será prorrateado en proporción al tiempo efectivamente
trabajado, en el año natural anterior a la fecha de abono (1 enero al 31 diciembre),
computándose como tal, a los solos efectos del pago de esta gratificación, el correspondiente a
enfermedad, nacimiento o adopción de hijo, accidente y permisos retribuidos.
De esta gratificación se deducirán los ingresos a cuenta efectuados por la Empresa, en el año
anterior, en nombre y a cargo del trabajador, correspondientes a las posibles retribuciones en
especie.
Esta gratificación podrá ser prorrateada en 12 o 14 mensualidades a petición del trabajador por
una sola vez durante la vigencia del convenio. En el caso de ser prorrateada en 12
mensualidades, también tendrán que ser prorrateadas en 12 mensualidades las gratificaciones
extraordinarias de julio y navidad.
Art. 17. COMPLEMENTOS SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A) COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD, ACCIDENTES O NACIMIENTO /
ADOPCIÓN DE HIJO
En caso de baja por enfermedad o accidente, la Empresa complementará hasta el 100% del
sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de convenio, plus jefe de equipo.
En caso de baja por nacimiento o adopción de hijo, la Empresa complementará, en los casos
en los que la prestación por nacimiento o adopción de hijo sea inferior al salario de la persona
trabajadora, hasta el 100% del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de convenio,
plus jefe de equipo, durante el periodo en el que le corresponda esta prestación. En caso de
baja por nacimiento de hijo para la madre biológica o adopción, la interesada puede distribuir el
permiso parcialmente antes del parto o adopción siempre que, al menos, 6 semanas sean
inmediatamente posteriores al parto o adopción.
Los complementos citados estarán condicionados a que las horas de ausencia acumuladas,
por enfermedad, accidente no laboral, baja por nacimiento o adopción de hijo y permisos para
consultas médicas, en los doce meses anteriores a la fecha de la baja, por la totalidad de la
plantilla sujeta a este Convenio, no excederá de 5,2% de las horas teóricas de presencia. En el
caso de exceder dicho porcentaje, los complementos se reducirán afectándolos de un
coeficiente igual al 5,2% dividido por el porcentaje real. Quedan excluidas, a estos efectos, las
horas de ausencia debidas a posibles intoxicaciones alimenticias en el comedor concertado por
la Empresa.
B) PREMIO 25 AÑOS DE SERVICIO
El trabajador que cumpla 5 quinquenios en la Empresa, independientemente del momento de
su devengo, percibirá en el mes que le corresponda, el importe de tres mensualidades de
salario o sueldo base, más antigüedad.
C) PREMIO POR MATRIMONIO
El trabajador que, estando en alta en la Empresa contraiga matrimonio percibirá un premio de
754,48€ para los años 2021 y 2022.
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (788,43 €).
D) PREMIO POR NATALIDAD
Se establece un premio por natalidad o adopción legal por hijo, de 175,72 € para los años 2021
y 2022.
E) COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR
Por cada persona a cargo del trabajador, y que como tal figure ante el I.N.S.S., la Empresa
abonará la cuantía de 32,56€ al mes para los años 2021 y 2022.
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (34,03 €).
BOCM-20230304-1
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (183,63 €).