C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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Las horas coyunturales podrán cambiarse por horas de descanso (1 hora trabajada = 1 hora de
descanso) a elección del trabajador y de común acuerdo con la Empresa en cuanto al momento de
su disfrute, en las mismas condiciones en que se realizaron, en cuanto a dieta o media dieta. Para
los empleados y operarios que no perciban dieta o media dieta, el cambio será 1 hora trabajada =
1,75 hora de descanso.
Mensualmente se entregará, a los Representantes de los Trabajadores, información de todas las
horas extras realizadas, desglosadas por departamentos y personas. La Dirección comunicará a
los Representantes de los Trabajadores las causas que originaron la realización de dichas horas.
B) COMPLEMENTO CONSOLIDADO POR DESEMPEÑO.
Se establece este complemento para el personal que hubiera recibido retribución variable en 2013.
El valor inicial específico para cada persona será igual al 100% de su Retribución Variable actual,
es decir:
— La que se cobró en Marzo 2013 si el trabajador recibió la retribución correspondiente a una
anualidad.
— La correspondiente a una anualidad si el trabajador percibió solamente una parte proporcional
debido a que entró en el programa de retribución variable después de abril 2012.
— Para los trabajadores que les correspondiese la retribución variable en aplicación de su Plan
de Carrera se regirán por las cantidades pactadas en su momento, siendo las cifras anuales
para el año 2020 las siguientes:


Ingenieros Superiores: 3.855,89 €/año.



Ingenieros Técnicos o Grados: 2.329,02 €/año.

Este complemento no computará a efectos de cálculo de antigüedad.
Se distribuirá en 12 (doce) mensualidades iguales.
Su cuantía no podrá ser reducida en sucesivos ejercicios (en particular no será absorbible por
incrementos salariales ni nuevos quinquenios).
x

Para el año 2021, el incremento será del 2,4%.

x

Para el año 2022, el incremento será del 4,25%.

x

Para el año 2023, el incremento será del 4,5%.

Se acuerda adoptar para las nuevas entradas la correspondencia del Marco Español de
Cualificaciones (MECES) según la cual las Ingenierías superiores se sitúan en nivel 3 del MECES
y las Ingenierías Técnicas /Grados en el nivel 2 del MECES.
Art. 15. PLUS MEJORA DE CONVENIO
Se establece un plus denominado “Mejora de Convenio” por un importe, para el año 2021, de
959,07 €/mes (12 meses) para operarios y 659,77€/mes (12 meses) para empleados.
Para el año 2022, el incremento será del 4,25% (operarios, 999,83€ y empleados, 687,81€).
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (operarios, 1.044,82€ y empleados, 718,76 €).
Art. 16. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES
A) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y NAVIDAD

El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres
naturales del año en que se otorguen (1 de enero al 30 de Junio la de Julio y 1 de Julio al 31 de
diciembre la de Navidad) y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose
como tal, a los solos efectos del pago de estas gratificaciones, el correspondiente a
enfermedad, nacimiento o adopción de hijo, accidente y permisos retribuidos.
Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas en 12 mensualidades a petición del trabajador
por una sola vez durante la vigencia del convenio.

BOCM-20230304-1

El importe de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad será, para cada una de
ellas, de una mensualidad de treinta días de sueldo o salario base, antigüedad, plus jefe de
equipo y Plus Mejora de Convenio.