C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 54

La Dirección informará con carácter previo al Comité de Empresa de los tiempos estimados
para su realización, así como fecha probable de comienzo y trabajadores afectados.
Cuando excepcionalmente no fuera posible dar la información con antelación, ésta se facilitará
a la mayor brevedad posible y en un plazo máximo de 48 horas.
La percepción de este plus es incompatible con las correspondientes a los apartados B y C de
éste mismo Artículo y con el Apartado A del Artículo 14.
Cuando la puesta en servicio se realice en sábado, domingo o festivo el trabajador podrá optar
(previamente a su realización) por cualquiera de estas dos posibilidades:
A) Percibir la totalidad de las unidades de plus empleadas como plus de pruebas y puesta en
servicio.
B) Percibir el plus de cambio de jornada a sábado, domingo o festivo hasta un máximo de una
jornada de trabajo y el resto si lo hubiera, como unidades de plus de pruebas y puestas en
servicio con el cliente.
Este plus alcanzará también, y en las mismas condiciones, al mantenimiento de instalaciones.
F) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO PARA PERSONAL FUERA DE TABLAS.
En los sueldos del personal fuera de tablas de libre designación (excepto Encargados en lo
referente a los apartados C y F.a.), se consideran incluidos todos los complementos anteriores de
este artículo.
En los sueldos del resto de personal fuera de tablas, se consideran incluidos los complementos
anteriores de este artículo, con la excepción de:
a) El plus de nocturnidad que se percibirá a razón de 5,31€/hora para el año 2021.
Para 2022 se incrementará en un 4,25% (5,54 €).
Para 2023 se incrementará en un 4,5% (5,79 €).
Cuando se realicen menos de cuatro horas nocturnas, se percibirá el importe de las horas
realizadas. Cuando se realicen más de cuatro horas, se percibirá el importe de ocho horas.
b) El plus de cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, que se percibirá en idénticas
condiciones al personal de tablas, y tendrá un valor de 21,62€/hora para el año 2021.
Este valor se incrementará para el año 2022 en un 4,25% (22,54 €).
Este valor se incrementará para el año 2023 en un 4,5% (23,55 €).
c) Plus Pernocta
Este Plus se percibirá siempre que el trabajador se vea obligado a pernoctar fuera de su
domicilio habitual por razones de trabajo, a razón de 25,73 €/día para el año 2021,
independientemente de si es dentro o fuera de España.
Para el año 2022, el incremento será del 4,25% (26,82 €).
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (28,03 €).
Este plus será incompatible con el plus de desplazamiento al extranjero.
Este plus también será de aplicación a los Jefes de Obra y Jefes de Proyecto.
Art. 14. COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO
A) HORAS EXTRAORDINARIAS
Sólo se realizarán las horas derivadas de necesidades estructurales o coyunturales.
Se consideran como tales las siguientes:


Las realizadas por el personal de mantenimiento de las instalaciones de fábrica.

− Las realizadas como consecuencia del pago de sueldos, salarios y anticipos al personal
trabajando en obras, por los administrativos de obras.
El resto de las horas serán coyunturales y de la necesidad de su realización se avisará con la
mayor antelación posible (plazo mínimo de 48 horas, salvo casos excepcionales).
Todas ellas se abonarán con el 200 por 100.

BOCM-20230304-1

Para las horas estructurales se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada caso.