C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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Para los años 2021 y 2022:
Los quinquenios se devengarán a partir del día 1 de enero del año en que se cumplan, si el
ingreso tuvo lugar entre el 1 de enero y el 30 de junio; y a partir del día 1 de enero del año
siguiente, si el ingreso tuvo lugar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
A partir del 1 de enero de 2023:
Los quinquenios se devengarán desde el primer día del mes en el que se cumplan.
Art. 13. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado.
A) PLUS JEFE DE EQUIPO:
Los Operarios de la División de Contratos (obras) que tengan a su cargo una o más personas o
que ejerzan funciones de representación de Siemens Rail Automation, S.A.U, ante el cliente,
percibirán un complemento de un 20% sobre las tablas salariales (Anexo 1B).
La percepción de este plus se hará a petición del Jefe de Obra y con el Visto Bueno de la
Dirección de Contratos.
Este plus se percibirá única y exclusivamente si se están ejerciendo las funciones
anteriormente descritas sin que el tiempo en que sean desempeñadas genere consolidación
futura.
Los trabajadores que actualmente lo tienen consolidado, lo seguirán percibiendo en las mismas
condiciones actuales, es decir, que cuando se cesa en dicha función, se consolida el importe
específico de este plus, en el valor que tuviera en el momento del cese, como un complemento
personal, siendo este importe absorbible por futuros ascensos de categoría.
B) PLUS NOCTURNIDAD:
Este plus tiene el valor del 40 % sobre las tablas salariales anexas 1A y 1B.
C) PLUS DE CAMBIO DE JORNADA A SABADO, DOMINGO O FESTIVO:
Este plus se devengará proporcionalmente al número de horas trabajadas, en sábado, domingo
o festivo, a cambio de horas ordinarias en otros días laborables con el límite a efectos de
disfrute de 8 horas por día, y tiene un valor de 14,96€ para el año 2021
Para el año 2022, se incrementará este valor en un 4,25% (15,60€).
Para el año 2023, se incrementará este valor en un 4,5% (16,30€).
No se devengará este plus si dichas horas son de carácter extraordinario.
El tiempo acumulado deberá disfrutarse en los tres meses siguientes a su generación.
Excepcionalmente, y por acuerdo de ambas partes, podrá prorrogarse su disfrute por otros tres
meses más.
Mensualmente se entregará, a los Representantes de los Trabajadores, información de todos
los cambios de jornada realizados, desglosados por departamentos y personas.
D) PLUS CONDUCCIÓN VEHÍCULOS EMPRESA:
El personal desplazado a obras que, además de realizar las tareas propias de su categoría,
conduzca vehículos de la Empresa, percibirá la asignación mensual de 148,73 € para el año
2021 (proporcionalmente al tiempo que dure esta eventualidad).
Para el año 2022, el incremento será del 4,25% (155,05€).

E) PLUS DE PRUEBAS Y PUESTAS EN SERVICIO CON EL CLIENTE.
Se establece un plus, exclusivo para las situaciones de pruebas y puestas en servicio con el
cliente, cuyos valores por unidad figuran en los Anexos 1A y 1B.
Para el año 2021, el incremento será del 2,4%.
Para el año 2022, el incremento será del 4,25%.
Para el año 2023, el incremento será del 4,5%.

BOCM-20230304-1

Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (162,03€).