C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 54

excedencia y el número de trabajadores antes apuntado se haya alcanzado, se estudiará
por parte de la Dirección si se concede o no.
Art. 10. JUBILACIÓN

Con la finalidad de estimular la renovación y estabilidad de la plantilla, y como complemento a los
acuerdos sobre contratación indefinida, se establece la obligatoriedad de la jubilación a la edad
legal de jubilación siempre que se tengan las cotizaciones necesarias para percibir el 100% de la
pensión, conforme a la normativa que pudiera ser de aplicación en cada momento
Se potenciará la jubilación anticipada, y se estará a lo previsto en la Legislación Vigente; a tal fin
se establecen las siguientes primas de jubilación:
-

Al cumplir
"
"
"
"

60 años.
61 " ....
62 " ....
63 " ....
64 " ....

1.000 € por año de servicio en la Empresa.
950 €
"
"
"
"
900 €
"
"
"
"
800 €
"
"
"
"
700 €
"
"
"
"

El importe de estas primas está externalizado en cumplimiento de lo establecido en la legislación
vigente.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 11. SUELDOS Y SALARIOS BASE
Los sueldos y salarios base son los que se reflejan en las tablas que se adjuntan como anexos 1A
(empleados) y 1B (operarios). En el anexo nº 1 se indican las categorías que se corresponden con
los niveles salariales del personal empleado.
Existen otras personas no incluidas en las mencionadas tablas, cuyos sueldos están establecidos
"ad personam".
En todos los casos se incluyen los siguientes incrementos:
Año 2021: Se incrementarán los sueldos y salarios en un 2,4% (consolidable) con respecto al
salario a 31.12.2020 y con efectos 01.01.2021.
Año 2022: Se incrementarán los sueldos y salarios en un 4,25% (consolidable) con respecto al
salario a 31.12.2021 y con efectos 01.01.2022. Adicionalmente se abonará en una sola paga un
1% (no consolidable) sobre valores al 31.12.2021 o en su defecto sobre los de la fecha de alta en
la empresa (para quien hubiera ingresado en la empresa en el 2022), proporcionales al tiempo
trabajado en el año natural 2022.
Año 2023: Se incrementarán los sueldos y salarios en un 4,5% (consolidable) con respecto al
salario a 31.12.2022 y con efectos 01.01.2023. Adicionalmente, finalizando el año natural, se
abonará en una sola paga un 1% (no consolidable) sobre valores al 31.12.2022 o en su defecto
sobre los de la fecha de alta en la empresa (para quien hubiera ingresado en la empresa en el
2023), proporcionales al tiempo trabajado en el año natural 2023.
Art. 12. COMPLEMENTOS PERSONALES
Derivan de las condiciones personales del trabajador.
A) ANTIGÜEDAD

El número de quinquenios será de 5 como máximo, respetándose las situaciones de aquellos
trabajadores que, al día 1 de enero de 1.994 tengan un número superior.
A partir del quinto quinquenio, el trabajador disfrutará de un día más de permiso retribuido por
cada nuevo quinquenio. El disfrute de estos días se comunicará por parte del trabajador como
mínimo con 7 días de antelación al momento de su disfrute.

BOCM-20230304-1

Consiste en quinquenios cuyo importe es del 5 por 100 del sueldo o salario bruto, según tablas
salariales internas.