C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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CAPÍTULO II
INGRESOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓNES
Art. 8. INGRESOS Y PERIODO DE PRUEBA
a) Todas las altas que se produzcan en la Empresa, deberán notificarse por escrito al Comité
de Empresa, entregando copia del contrato.
b) Contratación eventual por circunstancias de la producción:
Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria
Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
De igual forma, durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los
contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la
contratación indefinida, conforme se dispone en la Legislación Vigente.
c) Se establecen los siguientes periodos de prueba para la contratación indefinida:
-

Administrativos:

1 mes.

-

Operarios:

1 mes.

-

Técnicos Titulados y No Titulados:

12 meses.

Art. 9. EXCEDENCIAS
a) Los trabajadores fijos en plantilla, y con al menos un año de antigüedad en la Empresa,
podrán solicitar excedencia, cuya duración no será inferior a 3 (tres) meses, ni superior a 5
(cinco) años. El trabajador que estando disfrutando de excedencia deseara prorrogar la
misma, deberá solicitarlo por escrito con un mes de antelación al Departamento de RRHH,
antes de que finalice la excedencia concedida.
Para el reingreso en la Empresa será necesario que el trabajador lo comunique un mes
antes de que acabe su excedencia. Si al solicitar el reingreso en la Empresa no hubiera
vacante de su categoría y existiera vacante en otra cualquiera, el trabajador podrá optar a
ella, en las condiciones generales y económicas de la vacante, siempre que reúna las
condiciones profesionales necesarias, ocupando el puesto primitivo en la primera vacante
que se produzca.
Cuando el trabajador hubiese reingresado en un puesto de inferior categoría a la suya,
podrá ocupar la primera vacante de su categoría que se produzca, sin necesidad de
examen u otros requisitos
b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 (tres) años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Cuando la excedencia haya sido solicitada por tiempo inferior a 3 (tres) años, esta podrá ser
prorrogada hasta el máximo de los 3 (tres) años.
Los sucesivos hijos en todos los supuestos anteriores, darán derecho a un nuevo período
de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
A la finalización de la excedencia, su reingreso estará garantizado de la siguiente manera:

c) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta dos años con
reserva del puesto de trabajo regulado en el Artículo 46 del E.T. para cuidado de familiares
que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
d) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia con reserva del puesto de
trabajo de hasta dos años por estudios oficiales relacionados con la actividad de la empresa
(ver anexo nº 3 estudios). Esta excedencia se concederá de forma automática siempre que
no esté siendo disfrutada por más de 10 trabajadores. En el caso de que se solicite dicha

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Durante el primer y segundo año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
La excedencia aquí descrita, que se podrá disfrutar de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos trabajadores de
Siemens Rail Automation S.A.U. generaran este derecho por el mismo sujeto causante, se
estará a lo establecido en el Art. 46.3 del E.T conforme lo preceptuado en la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo.