C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 54

TEXTO ARTICULADO DEL XXIV CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS RAIL AUTOMATION S.A.U.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LOS CONCIERTAN Y ÁMBITO DE
APLICACION
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo son la Dirección y el Comité de Empresa
(formado por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores) de SIEMENS
RAIL AUTOMATION S.A.U
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación exclusiva a los
trabajadores contratados en los centros de trabajo de SIEMENS RAIL AUTOMATION S.A.U. con
domicilio en Ronda de Europa, 5, TRES CANTOS (Madrid), y en C/ Indalecio Prieto, 5, SAN
FERNANDO DE HENARES (Madrid) tanto si prestan sus servicios en los propios centros de
trabajo como si tienen carácter de desplazados.
Quedan expresamente excluidos de este Convenio:
a) Los Directores de División y Staff de Dirección (Consultores y Asesores).
Art. 2. VIGENCIA Y DURACION
La duración de este Convenio será por 3 años, contados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31
de diciembre del año 2023.
Art. 3. DENUNCIA
Con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento podrán ser iniciados por
cualquiera de las partes negociadoras los trámites oportunos para la negociación de un nuevo
Convenio, para lo cual, la parte que lo denuncie deberá de notificarlo por escrito a la otra parte y a
la Autoridad Laboral competente.
Denunciado el convenio de la forma expresada y mientras no se logre un acuerdo expreso,
perderán solamente sus efectos las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio
su contenido normativo.
Art. 4. VINCULACIÓN A LO PACTADO
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente y en su conjunto.
Art. 5. COMPENSACIÓN Y ABSORCION
Las condiciones del presente Convenio serán compensables y absorbibles de aquellas que por
disposición legal o convenio de rango superior pudieran establecerse en el futuro, salvo que en
cómputo global y anual superen a las pactadas en este Convenio.
Art. 6. COMISION MIXTA
El pleno de la mesa negociadora del Convenio asumirá la función de comisión mixta de vigilancia e
interpretación del Convenio. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes
afectadas respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas en primera
instancia al dictamen obligatorio de dicha comisión. Esta comisión se reunirá a instancia de
cualquiera de las dos partes, avisando con un mínimo de 48 horas.

Art. 7. NORMAS SUPLETORIAS
En todos aquellos conceptos no contemplados en el presente Convenio se estará a lo que
determinen las disposiciones de rango superior.

BOCM-20230304-1

Una vez agotado el trámite de la Comisión Mixta sin acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas
podrá remitir las divergencias al Instituto Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid para su
mediación.