C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
CAPÍTULO X
REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
Art. 41. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Se reconoce en el Comité de Empresa la representación de los trabajadores de la Empresa, para
cuyo ejercicio disfrutarán de las garantías y derechos sindicales reconocidos en las leyes o
pactados a nivel interno.
Art. 42. TIEMPO SINDICAL
Los delegados del Comité de Empresa disponen de 42 horas retribuidas al mes para el ejercicio de
las actividades sindicales.
El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa dispondrán de 45 horas cada uno y podrán
acumular horas correspondientes a los otros delegados hasta disponer de un total de 90 horas.
Para que cada delegado pueda hacer uso de este tiempo sindical, y que sea considerado como tal,
deberán concurrir las siguientes circunstancias:
a) Notificación personal, a su Jefe inmediato superior o en ausencia de éste, al Departamento
de Recursos Humanos.
b) Que no afecte a la realización de trabajos para prevenir o reparar siniestros u otros daños
irreparables o urgentes, o cuya omisión produzca daños irreparables.
c) Que el objeto del uso del tiempo sindical sea de interés para los trabajadores de Siemens
Rail Automation, S.A.U.
Por sus condiciones especiales, el uso del tiempo sindical para los delegados desplazados en
obras fuera de Madrid requiere el previo acuerdo con la Dirección de Obras. El tiempo de viaje no
será computable para las 42 horas, y los gastos de viaje que origine el desplazamiento serán
abonados por la Empresa. En aquellas circunstancias en que haya que elaborar una plataforma
reivindicativa se garantizará que al menos un representante de Obras estará presente en la
elaboración y posterior discusión de la misma.
Art. 43. INFORMACIÓN Y MATERIAL
El Comité de Empresa tendrá derecho a 9.000 fotocopias al año, visando los vales el Secretario
correspondiente. En caso de carácter excepcional (encuestas, renovación de acuerdos, etc.) se
podrá utilizar un mayor número de fotocopias.
El Comité de Empresa dispondrá de los necesarios tablones de anuncios y con las medidas
necesarias, en los que podrá publicar la información que estime conveniente, siendo, en todo caso,
responsable del contenido de las publicaciones con el sello del Comité de Empresa.
De todo lo publicado en los tablones de anuncios se dará copia a la Dirección y a su vez la
Dirección dará copia de cuanto se publique al Comité de Empresa.
El local asignado a los Representantes de los Trabajadores se encuentra actualmente equipado
con una mesa modular para reuniones, sillas, máquina de escribir, etc.
Art. 44. DERECHO A ASAMBLEAS
Se tendrá derecho a la celebración de cuantas asambleas sean consideradas necesarias por el
Comité de Empresa fuera de la jornada laboral. Cada asamblea deberá ser comunicada a la
Dirección con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día y el tiempo previsto
de duración, no pudiendo exceder de 4 horas, a fin de que se pueda realizar el necesario reajuste
de autobuses.
Asimismo, se tendrá derecho a 5 horas al año para Asambleas dentro de la jornada laboral si el
orden del día es relativo a negociación colectiva.
A todas las asambleas podrá asistir un representante de la Dirección, que tendrá derecho a voz,
estando presente solamente durante la fase informativa.
Art. 45. INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
Se facilitará la información trimestral, en el contenido y forma establecido por las Leyes vigentes en
cada momento, así como aquella otra información que a juicio de la Dirección sea de interés para
los trabajadores.
BOCM-20230304-1
(La comunicación a Dirección con 48 horas se entiende salvo casos excepcionales).
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
CAPÍTULO X
REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
Art. 41. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Se reconoce en el Comité de Empresa la representación de los trabajadores de la Empresa, para
cuyo ejercicio disfrutarán de las garantías y derechos sindicales reconocidos en las leyes o
pactados a nivel interno.
Art. 42. TIEMPO SINDICAL
Los delegados del Comité de Empresa disponen de 42 horas retribuidas al mes para el ejercicio de
las actividades sindicales.
El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa dispondrán de 45 horas cada uno y podrán
acumular horas correspondientes a los otros delegados hasta disponer de un total de 90 horas.
Para que cada delegado pueda hacer uso de este tiempo sindical, y que sea considerado como tal,
deberán concurrir las siguientes circunstancias:
a) Notificación personal, a su Jefe inmediato superior o en ausencia de éste, al Departamento
de Recursos Humanos.
b) Que no afecte a la realización de trabajos para prevenir o reparar siniestros u otros daños
irreparables o urgentes, o cuya omisión produzca daños irreparables.
c) Que el objeto del uso del tiempo sindical sea de interés para los trabajadores de Siemens
Rail Automation, S.A.U.
Por sus condiciones especiales, el uso del tiempo sindical para los delegados desplazados en
obras fuera de Madrid requiere el previo acuerdo con la Dirección de Obras. El tiempo de viaje no
será computable para las 42 horas, y los gastos de viaje que origine el desplazamiento serán
abonados por la Empresa. En aquellas circunstancias en que haya que elaborar una plataforma
reivindicativa se garantizará que al menos un representante de Obras estará presente en la
elaboración y posterior discusión de la misma.
Art. 43. INFORMACIÓN Y MATERIAL
El Comité de Empresa tendrá derecho a 9.000 fotocopias al año, visando los vales el Secretario
correspondiente. En caso de carácter excepcional (encuestas, renovación de acuerdos, etc.) se
podrá utilizar un mayor número de fotocopias.
El Comité de Empresa dispondrá de los necesarios tablones de anuncios y con las medidas
necesarias, en los que podrá publicar la información que estime conveniente, siendo, en todo caso,
responsable del contenido de las publicaciones con el sello del Comité de Empresa.
De todo lo publicado en los tablones de anuncios se dará copia a la Dirección y a su vez la
Dirección dará copia de cuanto se publique al Comité de Empresa.
El local asignado a los Representantes de los Trabajadores se encuentra actualmente equipado
con una mesa modular para reuniones, sillas, máquina de escribir, etc.
Art. 44. DERECHO A ASAMBLEAS
Se tendrá derecho a la celebración de cuantas asambleas sean consideradas necesarias por el
Comité de Empresa fuera de la jornada laboral. Cada asamblea deberá ser comunicada a la
Dirección con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día y el tiempo previsto
de duración, no pudiendo exceder de 4 horas, a fin de que se pueda realizar el necesario reajuste
de autobuses.
Asimismo, se tendrá derecho a 5 horas al año para Asambleas dentro de la jornada laboral si el
orden del día es relativo a negociación colectiva.
A todas las asambleas podrá asistir un representante de la Dirección, que tendrá derecho a voz,
estando presente solamente durante la fase informativa.
Art. 45. INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
Se facilitará la información trimestral, en el contenido y forma establecido por las Leyes vigentes en
cada momento, así como aquella otra información que a juicio de la Dirección sea de interés para
los trabajadores.
BOCM-20230304-1
(La comunicación a Dirección con 48 horas se entiende salvo casos excepcionales).