C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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Art. 46. REUNIONES CÓMITE DE EMPRESA Y DIRECCIÓN
Salvo las reuniones de carácter extraordinario, todas las demás se convocarán con una antelación
de 48 horas, por una y otra parte. La convocatoria deberá realizarse incluyendo el orden del día.
En las reuniones con la Dirección no se computará tiempo sindical.
Art. 47. SECCIONES SINDICALES:
Se respeta el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Las secciones sindicales
legalmente establecidas, podrán elegir un delegado para ostentar la representación de éstas, en
los términos previstos en la L.O.L.S.
El delegado sindical debe ser trabajador en activo y designado de acuerdo con los Estatutos del
Sindicato o Central a quien representa. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
El delegado del Sindicato o Central Sindical podrá disponer mensualmente de cuarenta y cinco
horas sindicales retribuidas, siempre que no sea miembro del Comité de Empresa.
Los Sindicatos o Centrales Sindicales así representados tendrán los siguientes derechos:
- Derecho a afiliación.
- Derecho a la recaudación de cuotas y/o descuento en nómina.
- Derecho a reunión en el centro de trabajo.
- Derecho a difundir propaganda.
- Derecho a tablón de anuncios.
- Derecho a 2.000 fotocopias/año.
- Derecho a local para las actividades propias de la sección sindical.
Todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
El delegado del Sindicato o Central Sindical tendrá las siguientes competencias y funciones:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quién representa y de los afiliados del
mismo, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección.
2. Si no fuesen miembros del Comité de Empresa, podrán asistir a las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud, con voz y sin voto.
3. Tendrá acceso a la misma información y documentación que el Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5. Serán, asimismo, informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslados, etc., y en
general, sobre cualquier proyecto o acción que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) Implantación o rescisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
CAPÍTULO XI
SEGURIDAD Y SALUD
Art. 48. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

-

Información sobre los presupuestos que se dedican a Seguridad y Salud.

-

Información sobre los riesgos y daños a que están expuestos los trabajadores y sustancias
presumiblemente tóxicas o peligrosas empleadas.

-

Información sobre datos ambientales y sanitarios de la Empresa, así como sobre estadísticas
de enfermedades y accidentes laborales.

-

Intervenir, conjuntamente con la Dirección, en la búsqueda de soluciones a los problemas de
Seguridad y Salud de la Empresa, con una especial atención a lo referente al trabajo en pan-

BOCM-20230304-1

El Comité de Seguridad y Salud estará regulado en cuanto a su composición y funciones por la
legislación vigente aplicable, y tendrán derecho a: