C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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Art. 38. FORMACIÓN
Se formará una comisión paritaria que controle los cursos que actualmente se están dando y que
realice los estudios sobre posibles cursos de interés para todos los trabajadores.
Para los trabajadores que estén desplazados en obras se estudiarán, en cada caso, la posibilidad
de que asistan a academias para realizar cursos que se estuviesen dando en este Centro de
Trabajo.
Art. 39. DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Teniendo en cuenta que las descripciones de puestos de trabajo son meramente enunciativas y no
exhaustivas, todo trabajador tendrá la descripción de puesto de trabajo, en la que se definirá el
campo de sus responsabilidades.
A los Representantes de los Trabajadores se les entregarán todas las descripciones realizadas por
el Departamento de RRHH, las cuales serán revisadas por dichos Representantes, excepto las
referidas a los puestos de libre designación, sin menoscabo de que sus posibles reclamaciones
sean atendidas por los Representantes a petición de los interesados.
CAPÍTULO IX
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 40. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La Dirección se compromete a estudiar y negociar conjuntamente con los Representantes de los
Trabajadores alternativas tendentes a la consolidación y mantenimiento de todos los puestos de
trabajo.
La Dirección se compromete, asimismo, a informar a los Representantes de los Trabajadores de
cualquier cambio organizativo y/o estructural de la Empresa y atender, preceptivamente, cualquier
sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos socio-económicos.
La Dirección se compromete a facilitar al Comité de Empresa información trimestral sobre las
subcontrataciones habidas en el período. El compromiso, afectará a los productos que se vienen
fabricando en el Taller de Producción y a los trabajos que se ejecutan habitualmente en Obras,
Ingeniería de Sistemas e Ingeniería de Calidad, con personal propio.
Art. 40 BIS. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales
en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a
las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, así como distintas
funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales.
La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo consta de 7 Grupos
Profesionales y su descripción funcional (ver Anexo 5) estableciéndose la movilidad funcional de
acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso,
en lo referente al aquí pactado Sistema de Clasificación Profesional, se entenderá que ha existido
movilidad funcional cuando un trabajador cambie de grupo profesional, de división funcional o,
dentro del mismo grupo, cambie de puesto de trabajo.

1.

Encuadrar a cada trabajador en el Grupo Profesional que ella determine, atendiendo a los
criterios determinados en cada Grupo Profesional descrito en el presente Convenio Colectivo,
incluyendo en cada Grupo uno o diversos subgrupos para orientar a la correcta y total
adaptación. A tal efecto, se podrán realizar divisiones de grupos en subgrupos, si dicha
comisión lo viese necesario.

2.

Adaptar las actuales tablas salariales a la nueva clasificación por grupos.

BOCM-20230304-1

La adscripción de los trabajadores a los Grupos Profesionales se realizará por la Comisión Mixta
de Vigilancia e Interpretación del Convenio. Dicha comisión tendrá como misión: