C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
Art. 34. FLEXIBILIDAD PARA ESTUDIOS
Los trabajadores que estén realizando estudios en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio
competente en materia de Educación, para la obtención de un título académico, podrán optar, si
así lo desean, por una de las siguientes opciones:
-
Acogerse a una flexibilidad en el horario de salida, hasta un máximo de dos horas diarias,
estudiándose los casos en que no sea posible esta flexibilidad.
-
Reducir la jornada hasta 4 horas diarias, estudiándose los casos en que no sea posible esta
reducción o en la cuantía horaria solicitada.
Art. 35. AUTOBUSES
Existe un servicio de autobuses cuyos itinerarios y horarios figuran en el anexo 2. Este servicio se
adaptará a la utilización real por los trabajadores, y a la evolución del tráfico, y de las
infraestructuras de transporte, mediante estudio conjunto de la Dirección y el Comité de Empresa.
No se realizarán más paradas que las que se establezcan. No se aceptará ningún cambio de
itinerario o parada por parte del personal que utiliza los autobuses, salvo solicitud por escrito y
aprobación expresa de la Empresa.
CAPÍTULO VIII
PROMOCIONES, ASCENSOS, PLAZAS VACANTES Y FORMACIÓN
Art. 36. PROMOCIONES Y ASCENSOS
Dentro de las relaciones productivas de la Empresa no se harán discriminaciones con motivo de
edad, sexo o cualquier otra causa de carácter extra-laboral.
Las promociones económicas y los ascensos serán comunicados por la Dirección al Comité de
Empresa cuando éstas se produzcan.
Art. 37. PLAZAS VACANTES
La Dirección de Siemens Rail Automation, S.A.U., se compromete, con el Comité de Empresa, a
desarrollar las normas que determinen la forma en que se ha de regular el proceso de plazas
vacantes.
Las vacantes que surjan serán publicadas, pudiendo optar a ellas todos los trabajadores sin
distinción de edad o sexo, sometiéndose los candidatos a las pruebas fijadas. En dichas pruebas
estará presente un miembro del Comité de Empresa, a quien se le entregará una copia de los
exámenes realizados.
Las reclamaciones serán resueltas, conjuntamente entre la Dirección y el Comité de Empresa,
dentro de los plazos que se fijen en cada caso.
El resultado de los exámenes efectuados se publicarán en un plazo máximo de 10 días, a partir del
cual se ocupará el puesto en el plazo máximo de un mes.
Cuando, de acuerdo ambas partes, no hubiese candidatos que reunieran las condiciones mínimas
exigidas para el puesto o caso de no presentarse candidatos, se recurrirá al reclutamiento externo,
dirigiéndose la Empresa preferentemente a la Oficina de Empleo de la zona.
En caso de producirse vacantes temporales, si fuese preciso cubrir la vacante, la Empresa
procederá a la contratación preferentemente en la Oficina de Empleo de la zona.
Los criterios para realizar dichas pruebas serán consultados a los Representantes de los
Trabajadores.
Serán de libre designación por la Empresa los siguientes puestos:
b) Staff de Dirección (Consultores y Asesores).
c) Cajero, Vigilante, primer Ordenanza y Secretaria de Dirección.
d) Jefes de Departamento, Encargados, Jefes de Proyecto o puestos de categoría similar con
dependencia directa de Dirección o de los Directores de División.
BOCM-20230304-1
a) Directores de División.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
Art. 34. FLEXIBILIDAD PARA ESTUDIOS
Los trabajadores que estén realizando estudios en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio
competente en materia de Educación, para la obtención de un título académico, podrán optar, si
así lo desean, por una de las siguientes opciones:
-
Acogerse a una flexibilidad en el horario de salida, hasta un máximo de dos horas diarias,
estudiándose los casos en que no sea posible esta flexibilidad.
-
Reducir la jornada hasta 4 horas diarias, estudiándose los casos en que no sea posible esta
reducción o en la cuantía horaria solicitada.
Art. 35. AUTOBUSES
Existe un servicio de autobuses cuyos itinerarios y horarios figuran en el anexo 2. Este servicio se
adaptará a la utilización real por los trabajadores, y a la evolución del tráfico, y de las
infraestructuras de transporte, mediante estudio conjunto de la Dirección y el Comité de Empresa.
No se realizarán más paradas que las que se establezcan. No se aceptará ningún cambio de
itinerario o parada por parte del personal que utiliza los autobuses, salvo solicitud por escrito y
aprobación expresa de la Empresa.
CAPÍTULO VIII
PROMOCIONES, ASCENSOS, PLAZAS VACANTES Y FORMACIÓN
Art. 36. PROMOCIONES Y ASCENSOS
Dentro de las relaciones productivas de la Empresa no se harán discriminaciones con motivo de
edad, sexo o cualquier otra causa de carácter extra-laboral.
Las promociones económicas y los ascensos serán comunicados por la Dirección al Comité de
Empresa cuando éstas se produzcan.
Art. 37. PLAZAS VACANTES
La Dirección de Siemens Rail Automation, S.A.U., se compromete, con el Comité de Empresa, a
desarrollar las normas que determinen la forma en que se ha de regular el proceso de plazas
vacantes.
Las vacantes que surjan serán publicadas, pudiendo optar a ellas todos los trabajadores sin
distinción de edad o sexo, sometiéndose los candidatos a las pruebas fijadas. En dichas pruebas
estará presente un miembro del Comité de Empresa, a quien se le entregará una copia de los
exámenes realizados.
Las reclamaciones serán resueltas, conjuntamente entre la Dirección y el Comité de Empresa,
dentro de los plazos que se fijen en cada caso.
El resultado de los exámenes efectuados se publicarán en un plazo máximo de 10 días, a partir del
cual se ocupará el puesto en el plazo máximo de un mes.
Cuando, de acuerdo ambas partes, no hubiese candidatos que reunieran las condiciones mínimas
exigidas para el puesto o caso de no presentarse candidatos, se recurrirá al reclutamiento externo,
dirigiéndose la Empresa preferentemente a la Oficina de Empleo de la zona.
En caso de producirse vacantes temporales, si fuese preciso cubrir la vacante, la Empresa
procederá a la contratación preferentemente en la Oficina de Empleo de la zona.
Los criterios para realizar dichas pruebas serán consultados a los Representantes de los
Trabajadores.
Serán de libre designación por la Empresa los siguientes puestos:
b) Staff de Dirección (Consultores y Asesores).
c) Cajero, Vigilante, primer Ordenanza y Secretaria de Dirección.
d) Jefes de Departamento, Encargados, Jefes de Proyecto o puestos de categoría similar con
dependencia directa de Dirección o de los Directores de División.
BOCM-20230304-1
a) Directores de División.