C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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CAPÍTULO VII
OTRAS CUESTIONES SOCIALES
Art. 28. SEGURO VOLUNTARIO DE VIDA O ACCIDENTE
Todos los trabajadores en plantilla tendrán derecho a adherirse al seguro voluntario de vida y
accidente suscrito por la Empresa. Se formará una comisión que estudie la posibilidad de mejorar
la póliza, suscrita actualmente, con la misma u otra compañía.
Art. 29. AYUDA DE ESTUDIOS
El fondo destinado para Ayuda de Estudios para los años 2021 y 2022 será de 41.949,93 €.
Para el año 2023, este fondo se incrementará en un 4,5% (43.837,68 €).
Los Representantes de los Trabajadores establecerán las normas para la concesión de dichas
ayudas.
Art. 30. ACTIVIDADES CULTURALES
El fondo destinado para Actividades Culturales para los años 2021 y 2022 será de 10.613,93€
Para el año 2023, este fondo se incrementará en el 4,5% (11.091,56€).
Art. 31. FONDO PARA PRÉSTAMOS
El Fondo para Préstamos para los años 2021 y 2022 será de 60.000€.
El Fondo para préstamos el año 2023 será de 62.700€.
Los Representantes de los Trabajadores establecerán las normas para la concesión de estos
préstamos.
Art. 32. COMEDOR
En el centro trabajo de Tres Cantos, la Empresa contratará, con la supervisión del Comité de
Empresa, los servicios de comedor de Empresa, con uno o varios restaurantes cercanos al Centro
de Trabajo. Del importe total de la comida, incluido el IVA, el trabajador abonará la cantidad de
1,914€. Este importe se revisará cada año en función de IPC real, salvo pacto en contrario de las
partes. Los trabajadores a turno percibirán una asignación igual a la parte que abone la Empresa.
En sustitución de lo anterior, y mientras exista servicio de comedor de empresa en este centro
trabajo, la empresa abonará, en concepto de subvención de comida, la cantidad de 8,50€ brutos
por día de asistencia al trabajo, de lunes a jueves durante los años 2021 y 2022.
El 1 de enero del 2023, esta cantidad pasará a ser de 9€.
En caso de variación del coste del menú del comedor de Tres Cantos por encima de esa cantidad,
la comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio podrá estudiar un ajuste al alza.
En el centro de trabajo de San Fernando de Henares, y para el personal adscrito al mismo, la
empresa abonará una subvención de comida equivalente al valor de la media dieta (art. 18 E), por
cada día de asistencia al centro de trabajo de lunes a jueves. En el caso de que la asistencia al
trabajo no se realice a dicho centro, la subvención de comida que aplicará tendrá los mismos
importes que en el centro de trabajo de Tres Cantos.
El cobro de esta prestación es incompatible con cualesquiera otras percepciones de la misma
naturaleza, tales como dietas o liquidaciones de gastos en restaurantes.
Los trabajadores podrán cobrar la subvención comida, a través de un sistema “ticket restaurante” o
similar, siempre que sea posible, lo permita la legislación vigente y pueda ser considerado exento
de tributación.

La Dirección, junto con el Comité de Empresa, estudiará cual es el puesto de mayor categoría que
puede desempeñar el trabajador afectado, pudiendo este puesto ser inferior al que antes ocupaba.
Caso de existir la vacante en dicho puesto, el trabajador la ocuparía inmediatamente; de no ser
así, se le dará otro puesto de trabajo, teniendo prioridad para cualquier vacante que se produzca y
para la que esté capacitado.

BOCM-20230304-1

Art. 33. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL