C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 54

Art. 27. DESPLAZAMIENTOS FUERA DE ESPAÑA Y PORTUGAL
El régimen económico de los desplazados será el de gastos a justificar, excepto en la zona
denominada Resto del Mundo, donde los trabajadores podrán elegir como alternativa lo siguiente:
Siemens Rail Automation, S.A.U., abonará directamente los gastos de hotel y lavado de ropa
cuando sea necesario. Para cubrir el resto de gastos se percibirá una dieta por importe de
79,94€ para 2021.
Para el año 2022, el incremento será del 4,25% (83,34€).
Para el año 2023, el incremento será del 4,5% (87,09€).
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El Comité de Empresa y la Dirección estudiarán junto con el trabajador, las condiciones
en caso de que éste tuviera que realizar el trabajo en los países considerados de riesgo
(Fuentes: EHSS y Ministerio de Asuntos Exteriores).

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Para el caso de desplazamientos al extranjero, los empleados dispondrán de un Plan de
Seguridad Personal que recoja los riesgos durante la estancia en el país de destino, así
como las medidas que se hayan previsto para hacer frente a tales riesgos. El Plan estará
elaborado por la Dirección en función de los riesgos potenciales de dicho país,
especificará las medidas adoptadas en caso de enfermedad, accidente o cualquier otra
incidencia que pueda afectar a la seguridad del empleado, deberá contar con el Visto
Bueno del Comité de Seguridad y Salud.

Los tres importes/día (DESPLAZAMIENTOS A EUROPA ORIENTAL, RESTO DEL MUNDO y
RESTO DEL MUNDO – PAÍSES ESPECIALES) se actualizarán cada año con el mismo
porcentaje de incremento de sueldos y salarios consolidable en ese año.
En los desplazamientos se percibirá un plus cuyos importes se incluirán en nómina y tendrán
los siguientes valores:
DESPLAZAMIENTOS A EUROPA OCCIDENTAL (EXCEPTO ESPAÑA Y PORTUGAL)
(Anexo nº 4)
Plus pernocta (Art. 13 F) c)).
DESPLAZAMIENTOS A EUROPA ORIENTAL (Anexo nº 4)
38,28 €/día para el año 2021.
39,91 €/día para el año 2022.
41,71 €/día para el año 2023.
RESTO DEL MUNDO:
57,42 €/día para el año 2021.
59,86 €/día para el año 2022.
62,55 €/día para el año 2023.
RESTO DEL MUNDO – PAÍSES ESPECIALES:
74,43 €/día para el año 2021.
77,59 €/día para el año 2022.
81,08 €/día para el año 2023.

Cuando el desplazamiento sea superior a un mes, se dispondrá de un viaje al domicilio habitual.
En la zona denominada Resto del Mundo, se acumulará 1 día de descanso por cada mes que se esté
de viaje. Se tendrá derecho a 1 viaje pagado cada 3 meses.
Este Plus también se aplicará a los Jefes de Obra y Jefes de Proyecto.

BOCM-20230304-1

El carácter de PAÍSES ESPECIALES se determinará en base a una clasificación pública de
países realizada a comienzo de cada año por expertos independientes de International SOS,
en la cual el país especial es el que cumpla una de las dos siguientes condiciones: riesgo
médico alto o muy alto, o riesgo de seguridad en viajes alto o extremo. Los pluses “RESTO
DEL MUNDO” y “RESTO DEL MUNDO – PAÍSES ESPECIALES” son incompatibles.