A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 53

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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Artículo 12
Convocatoria para la concesión de acreditaciones mediante concurso
1. Se recurrirá a la acreditación a través de un concurso sólo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el centro directivo competente lo considere oportuno porque el número de
solicitudes de acreditación que se prevean o de hecho se hayan presentado supere
con exceso el número máximo de organismos que pueden ser acreditados en un
determinado país establecido por el organismo competente de la Administración
General del Estado.
b) Cuando sea necesario reducir el número de organismos acreditados para el mismo
país porque así se haya acordado por sus autoridades o porque sea necesario por
la reducción en el número máximo de expedientes a tramitar anualmente acordado por el organismo competente de la Administración General del Estado.
c) Cuando sea pertinente fomentar la presentación de solicitudes de acreditación en
determinados países.
2. El centro directivo competente en materia de protección y tutela de menores aprobará y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la correspondiente convocatoria para la concesión de acreditaciones a organismos para cada país de origen.
Dicha convocatoria se regirá por los principios de concurrencia, publicidad, legalidad, equidad y transparencia.
3. Entre otros aspectos, la convocatoria recogerá las bases del concurso, así como la
composición del órgano técnico encargado de emitir el informe de valoración de los proyectos presentados. La participación de las entidades que concurran al procedimiento supondrá el sometimiento a dichas bases que respetarán lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.
4. Los organismos interesados presentarán su solicitud en la forma, con los medios,
y en los lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor designado
dentro del centro directivo competente, requerirá al organismo interesado para que, en el
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano técnico encargado de la valoración deberá emitir su informe con base a
los criterios objetivos previstos en el artículo 9.4 de este Decreto.
7. El concurso se resolverá por el titular del centro directivo competente, en el plazo
establecido en las bases de la convocatoria. En el caso de que no se hayan presentado solicitudes, no haya ninguna entidad que reúna los requisitos exigidos o ninguna entidad obtenga la puntuación mínima que establezca la convocatoria, se podrá declarar desierto el
concurso.
Artículo 13

1. Las solicitudes de acreditación por las entidades interesadas se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro
Electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

BOCM-20230303-1

Presentación de solicitudes