A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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cuando dichas deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado la suspensión
del procedimiento recaudatorio con ocasión de su impugnación.
7. Acreditar la disposición de un plan financiero que permita atender las obligaciones adquiridas.
Artículo 8
Prescripciones técnicas
La entidad para solicitar la acreditación deberá cumplir las siguientes prescripciones
técnicas:
a) Presentar un proyecto de actuación que garantice el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del país extranjero en el que vaya a realizar su
función, según lo previsto en el presente Decreto. Este proyecto precisará la estructura, actividades y metodología para el desarrollo de sus funciones tanto en la Comunidad de Madrid como en el país de origen de las personas menores de edad.
El número de profesionales y sus horas de dedicación dependerán del volumen de
expedientes que el proyecto presentado prevea tramitar; y en caso de que se incremente el número de expedientes, deberá hacerlo el equipo de modo proporcionado. Asimismo, se precisarán las condiciones de la participación, en su caso, de colaboradores voluntarios.
b) Presentar un estudio económico y un presupuesto desglosado en relación al número
de expedientes que prevea tramitar anualmente. Dicho estudio justificará, primero,
los gastos directos que suponga la tramitación de los expedientes de adopción; y segundo, los costes de mantenimiento, seguros, infraestructura, personal de la entidad y gastos generales, a partir de los cuales se calculará la remuneración que el organismo podrá percibir de las personas que se ofrezcan para adoptar, para acreditar
que no se obtienen beneficios indebidos ni se plantean costes desproporcionados.
La suma de los gastos directos y la remuneración del organismo constituirán el
coste total autorizado, en caso de ser acreditada, para el tiempo estimado para la
tramitación de la adopción en el país de origen. También incluirá la propuesta sobre la imputación proporcional de los costes indirectos a las familias y su abono
prorrateado en cuotas periódicas durante el límite de tiempo establecido en el contrato homologado. Asimismo, los porcentajes de la provisión de fondos para
afrontar los costes directos en España y/o en el país de origen en las distintas fases del procedimiento. Y, por último, los costes por la realización, elaboración,
traducción, en su caso, legalización y envío al país de origen de los informes de
seguimiento postadoptivos durante los tres primeros años.
c) Presentar un programa de actividades de preparación y formación para la adopción internacional, para todas las fases del procedimiento, dirigido a las personas
que se ofrecen para la adopción en el país para el que se solicita la acreditación,
según lo establecido en el artículo 6.3.b) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.
Artículo 9
1. La intermediación en procesos de adopción internacional precisará de una acreditación específica para cada uno de los países en los que el organismo acreditado pretenda
intervenir. En el supuesto de países con estructura político-administrativa descentralizada,
donde se exija una acreditación de cada estado o región que la integran, será necesaria la
acreditación para cada estado o región donde el organismo pretenda ejercer su función de
intermediación.
2. Si la acreditación se solicita para un país para el que el organismo competente de la
Administración General del Estado haya determinado con anterioridad el inicio de la tramitación de expedientes de adopción, el estudio del proyecto y la emisión de la correspondiente
resolución de acreditación sólo procederá si no se ha cubierto el número máximo de organismos de intermediación en adopción internacional que pueden trabajar en dicho país acordado
anualmente por el organismo competente de la Administración General del Estado.
3. Si la acreditación se solicita para un país en el que no se haya iniciado la tramitación de expedientes de adopción, con carácter previo al estudio del proyecto presentado, se
consultará al organismo competente de la Administración General del Estado si procede in-

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Pertinencia de la acreditación