A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

Capítulo II
Acreditación de los Organismos Acreditados de Adopción Internacional
Artículo 6
Requisitos de los organismos acreditados
La entidad para obtener la acreditación como organismo acreditado, deberá reunir las
siguientes condiciones objetivas:
1. Ser una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida y con inscripción vigente en el registro correspondiente.
2. Tener como finalidad, según sus estatutos, la protección de las personas menores
de edad, de acuerdo con lo previsto en la normativa española, y con los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Convenio relativo a la protección
del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, y demás normas internacionales aplicables.
3. Acreditar su experiencia, y la trayectoria laboral y formativa, en los ámbitos de infancia, familia y protección de las personas menores de edad, tanto de la institución como
de los componentes y de sus órganos directivos.
Artículo 7
La entidad para solicitar la acreditación deberá disponer de los siguientes medios humanos, materiales y técnicos:
1. En aquellas entidades que no limiten su objeto social al ejercicio de la función intermediadora en la adopción internacional, disponer de un programa independiente de las
otras actividades que realice la entidad, con su proyecto, estructura, presupuesto y gestión
específicos para la intermediación en adopciones internacionales.
2. Tener el domicilio social del organismo en el territorio de la Comunidad de
Madrid, y disponer de una oficina con las condiciones necesarias para garantizar la adecuada atención a las familias, así como de los medios materiales necesarios para desarrollar
adecuada y eficientemente sus funciones.
3. Estar dirigida por personas cualificadas profesionalmente por su formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional, y declaración jurada de que
se aplica el principio de transparencia en todo el proceso de dichas personas.
4. Contar en la Comunidad de Madrid con un equipo multidisciplinar, formado por
profesionales del derecho y del ámbito psicosocial:
a) Al menos dos miembros del equipo multidisciplinar deberán tener una experiencia
mínima de dos años en materia de protección a la infancia.
b) Deberá contar con el apoyo de profesionales en el ámbito sanitario.
c) Su personal deberá disponer de amplios conocimientos sobre la situación de la infancia necesitada de protección y, en concreto, sobre la adopción internacional en
los países de origen en los que vaya a desarrollar su actividad.
d) Ninguno de sus empleados, directivos, representante o colaboradores puede haber
sido condenado, en virtud de sentencia firme, por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, así como por la trata de seres humanos, en los términos recogidos en la legislación de ambos países, según lo establecido en el artículo 26.i)
del decreto, ni en España, ni en otro país. No haber sido sancionados por irregularidades relacionadas con actividades de intermediación en adopción internacional
y haber desempeñado una trayectoria correcta y eficaz en este ámbito.
5. Tener representación estable en el país extranjero para el que solicita la acreditación con la cualificación requerida en el artículo 29 de este Decreto, con un plan de actuación que detallará sus actividades durante las diferentes fases administrativas y judiciales
de la tramitación. En caso de que la legislación de dicho país no contemple la existencia de
un representante del organismo, se dispondrá de la estructura humana y material necesaria
para las labores de comunicación con la sede y asistencia a las familias.
6. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se considerará que los organismos acreditados se encuentran
al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando no tuvieran deudas, o bien,

BOCM-20230303-1

Medios humanos, materiales y técnicos