A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia de la persona menor de edad susceptible de ser adoptada y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.
3. La regulación de las actividades de los organismos acreditados para la adopción
internacional que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, comprende tanto las que se realizan en el territorio español como las que tienen lugar en el país
de origen de las personas menores de edad adoptadas.
Artículo 2
Ámbito subjetivo de aplicación
1. Podrán solicitar al centro directivo competente en materia de protección de menores de la Comunidad de Madrid (en adelante, centro directivo competente), la acreditación
como organismos acreditados para la adopción internacional aquellas entidades sin ánimo
de lucro inscritas en el registro correspondiente, en cuyos estatutos figure como fin la protección de las personas menores de edad, que dispongan de un proyecto de actuación, de los
recursos humanos y materiales y demás requisitos previstos en esta norma para intervenir
en funciones de intermediación de adopción internacional en los términos y condiciones establecidos en este Decreto.
2. Tanto si las entidades sin ánimo de lucro realizan otras actividades de servicio
social, como si se dedica exclusivamente a la intermediación en este ámbito, el organismo
acreditado para la adopción internacional se configurará como un proyecto con estructura,
gestión, presupuesto y contabilidad propios y diferenciados del resto de la entidad en cuya
personalidad jurídica se sustenta, a efectos de su control y supervisión por la Administración.
3. Los organismos acreditados actuarán con sometimiento expreso al ordenamiento
jurídico español, respetando la legislación del país de origen del menor de conformidad con
las normas del derecho internacional privado.
4. Los organismos acreditados podrán intermediar en los trámites tendentes a la
constitución de:
a) Adopciones plenas.
b) Aquellas otras instituciones jurídicas que posibiliten o autoricen expresamente la
constitución de la adopción en España, cuando la legislación del país de origen establezca únicamente esta posibilidad para la adopción por extranjeros.
Artículo 3
Ámbito de actuación
El organismo acreditado intervendrá en funciones de intermediación para adopciones
internacionales solicitadas por residentes en el territorio español, de personas menores de
edad del país o países para los que haya sido acreditado por el centro directivo competente
y autorizado por las autoridades competentes del país, en los términos y condiciones que se
establezcan en la resolución de acreditación.
Artículo 4
Mediaciones ilegítimas
Ninguna otra persona o entidad distinta de los organismos acreditados para la adopción internacional podrá intervenir en funciones de intermediación, ni ofrecer o prestar
servicios en concepto de tramitación o contacto con profesionales en el extranjero que vulneren la exclusividad en la intermediación en la adopción internacional que ostentan los organismos acreditados.

Régimen jurídico
El procedimiento de tramitación de las adopciones internacionales y el funcionamiento de los organismos acreditados para la adopción internacional, se ajustará a lo establecido sobre la materia en el ordenamiento internacional, estatal y autonómico aplicable y a lo
dispuesto en el decreto.

BOCM-20230303-1

Artículo 5