A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

la acreditación, el funcionamiento y el control de los organismos acreditados de adopción
internacional.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.24 del Estatuto
de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección y tutela de las personas menores de edad. Partiendo de dicha atribución competencial, este Decreto tiene por
objeto el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y
procedimientos de control administrativo de los organismos acreditados para la adopción
internacional, que tengan su sede en el territorio de la Comunidad de Madrid y que realizan
funciones de intermediación en procesos de adopción de las personas menores de edad procedentes de otros países por parte de personas que se ofrecen para la adopción con residencia habitual en España.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que el decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad descrita como objeto de la norma, sin
que las obligaciones que se imponen a los destinatarios principales, que son los organismos
acreditados, vayan más allá de las estrictamente necesarias para garantizar el interés general que se persigue que es la protección de las personas menores de edad en los procedimientos de adopción internacional.
Se adecúa al principio de transparencia, habiéndose cumplido con el trámite de publicación de la consulta pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y habiendo concedido un plazo de quince días para aportaciones, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 5.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y en el artículo 60.1 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, y con el artículo 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, la participación
ciudadana, se lleva a cabo el trámite de audiencia e información públicas.
Se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
Se cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que la presente iniciativa se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, específicamente con la normativa estatal que regula la materia, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Para la elaboración de este Decreto se ha llevado a cabo el trámite de Audiencia e Información Pública y se ha solicitado el informe de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid y los demás preceptivos.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del titular de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de marzo de 2023,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. El decreto tiene por objeto el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y procedimientos de control administrativo de los organismos
acreditados para la adopción internacional (en adelante, organismos acreditados), que tengan su sede en el territorio de la Comunidad de Madrid y que realizan funciones de intermediación en procesos de adopción de las personas menores de edad procedentes de otros
países por parte de personas que se ofrecen para la adopción con residencia habitual en España, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, y en los términos establecidos en este Decreto.
2. Se entiende por intermediación en adopción internacional toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen

BOCM-20230303-1

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