A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Constitucional en Sentencia 36/2021, de 18
de febrero de 2021, que resuelve el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos de la ley y del reglamento de adopción internacional ha declarado inconstitucionales y nulos algunos de sus artículos. En concreto y fundamentalmente, aquellos que atribuyeron a la Administración General del
Estado tanto la acreditación de los organismos que realizan actividades de intermediación
en las adopciones internacionales, como las funciones instrumentales o conexas a la misma, por incurrir en una vulneración del orden constitucional y estatutario de distribución de
competencias.
No obstante, por exigencias del principio constitucional de seguridad jurídica, las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad contenidas en la sentencia no afectarán a las
situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes, o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas
mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se difieren los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia, con la finalidad de
evitar un vacío normativo inmediato.
En este contexto, se considera necesario establecer una regulación actualizada, coherente y ajustada del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y
control de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en vigor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tras la citada Sentencia del Tribunal Constitucional,
para lo cual procede aprobar un nuevo decreto en la materia.
II
Las novedades del proyecto de decreto vienen determinadas por la necesidad de su
conciliación con las previsiones del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Adopción internacional, el cual ha desarrollado aquellos aspectos que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, requerían una regulación para el correcto ejercicio de las nuevas competencias
conferidas a la Administración General del Estado que no han sido declaradas inconstitucionales por la Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021 del Tribunal Constitucional.
Asimismo, resulta necesario adecuarse al nuevo marco en el que aparecen nuevos sujetos intervinientes en la adopción internacional como la Comisión Delegada de Servicios
Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependen, o la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, adscrita a la Comisión Delegada, que se crea en el artículo 34 del RAI.
Otro de los aspectos que se ha tenido en cuenta al redactar el proyecto de decreto, es
la nueva previsión establecida en la normativa estatal con respecto al ámbito de actuación
de los organismos acreditados que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España. Esta previsión facilita a las personas que se ofrecen para la adopción la libre elección del organismo con el que quieren llevar a cabo su proceso de
adopción, sin necesidad de que se produzca una autorización previa de las entidades públicas afectadas, como hasta ahora se venía haciendo.
Igualmente, se introduce la posibilidad de formalizar acuerdos de cooperación y fusión
entre los organismos acreditados ante situaciones especiales y la posibilidad de establecer
la coordinación entre las Entidades Públicas de Protección de Menores competentes.
Por último, se tiene en cuenta la previsión en el RAI de la creación del Registro Nacional
de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por la necesaria regulación armonizada entre diferentes Administraciones públicas y actualizada sobre

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III