A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230303-1)
Regulación organismos adopción internacional –  Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
1

DECRETO 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción
internacional.

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, tuvo por objeto una
regulación normativa sistemática, coherente y actualizada que permitiera dar respuesta al
fenómeno de la adopción internacional en España, así como para poner fin a la dispersión
normativa característica de la legislación anterior y reunir una regulación completa de las
cuestiones de derecho internacional privado necesariamente presentes en todo proceso de
adopción internacional. Todo ello en el marco de la máxima seguridad jurídica para que la
adopción tenga lugar con las máximas garantías y respeto a los intereses de las personas
menores de edad a adoptar.
Posteriormente, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introdujo diversas modificaciones de la ley de adopción internacional. En la citada ley, se clarifica su ámbito de aplicación y se define el concepto de adopción internacional, como lo hace el Convenio relativo a la protección del niño
y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo
de 1993, ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995.
Se define a los futuros adoptantes, no como solicitantes, sino como personas que se
ofrecen para la adopción. Igualmente, siguiendo la terminología del Convenio de la Haya,
de 29 de mayo de 1993, las entidades colaboradoras de adopción internacional pasan a denominarse organismos acreditados para la adopción internacional.
Además, se refuerzan las previsiones de garantía de las adopciones internacionales, señalando que solo podrán realizarse a través de la intermediación de organismos acreditados, en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993 y
con determinadas condiciones por la intermediación de las Entidades Públicas. Se refuerzan los controles sobre los beneficios financieros indebidos.
Se detallan con mayor claridad las obligaciones de los adoptantes, tanto en la fase preadoptiva como en la fase postadoptiva mediante el establecimiento de consecuencias jurídicas por el incumplimiento de las obligaciones postadoptivas a las que los adoptantes y las
Administraciones públicas están obligadas respecto de los países de origen de las personas
menores de edad a adoptar.
Igualmente, se deslindan los ámbitos de competencias de las diversas Administraciones públicas, determinando como competencias de la Administración General del Estado,
la decisión de iniciar, suspender o limitar la tramitación de adopciones con determinados
países, y, sobre todo, por afectar al ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, la
acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales, sin perjuicio de la necesaria intervención de las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, se mantiene la competencia autonómica para el control, inspección y seguimiento de los organismos acreditados en cuanto a las actuaciones que se lleven a cabo
en su territorio, pero se prevé que la Administración General del Estado sea la competente
para el control y seguimiento respecto a la intermediación que el organismo acreditado lleva a cabo en el extranjero.
Para el desarrollo de aquellos aspectos de la ley que requerían un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administración
General del Estado, se dicta el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, que incluye también otras cuestiones que se
han considerado pertinentes para una mayor seguridad jurídica, como es el caso de la decisión única para el inicio o suspensión de la tramitación de expedientes de adopción internacional con los países de origen.

BOCM-20230303-1

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